Foto: GEC
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La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) recordó a los directores de los establecimientos de salud públicos y privados, como responsables de la gestión y administración, que se debe brindar a todo paciente, de manera inmediata y sin condicionamiento alguno la atención de emergencia requerida y sin condicionamiento de pago adelantado, en el caso de clínicas.

Ello a raíz del caso de un menor, que en un primer momento no fue admitido en emergencia por una clínica que le exigía previo pago a sus padres para la atención médica.

En ese sentido, Susalud afirmó que toda persona tiene derecho a la atención por emergencia, tenga o no tenga seguro y cualquiera que éste sea, incluso si no existiera un SOAT, cuando se trata de accidentes de tránsito.

El paciente -subrayó- debe ser atendido con prioridad, mientras se encuentre en peligro inminente su vida. Ni siquiera su identificación es motivo para retrasar su atención, si el paciente no cuenta con DNI al momento que ocurre la emergencia.

En caso de vulneración del derecho a la atención por emergencia, Susalud podrá iniciar un proceso de investigación y, de acuerdo con el nivel de responsabilidad, sancionar al establecimiento de salud.

¿Cuáles son? Las sanciones van desde una amonestación y cierre del establecimiento de salud hasta una multa de 500 UIT en los casos más graves, equivalente a S/ 2′300,000.

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