El pleno del Congreso de la República del Perú aprobó en segunda votación la “ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas y actualización de multas”.
De esta manera la tasa de interés que paga la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) por las devoluciones debido a pagos en exceso o indebidas subirían y serán equivalentes a las que impone el ente recaudador cuando cobra por sanciones o multas.
El presidente de la Comisión de Economía del Parlamento, César Revilla, comentó que la Sunat aplica la tasa de interés moratorio (TIM) que asciende a 0.9% (según la resolución de Sunat 044-2021/SUNAT). Sin embargo, la tasa de devolución por los excesos (determinado en la resolución 066-2020/SUNAT), asciende a 0.42% para moneda nacional, ajustado con un factor de 1.2, llegando a 0.54%, cifra que resulta menor a lo que cobra la Sunat.
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Así, el texto sustitutorio, que había sido aprobado en primera votación en el Pleno del Congreso en abril pasado, sostiene que las tasas sean equivalentes.
Según el documento del Congreso, los montos devueltos por la Sunat, tanto por pagos indebidos o en exceso por retenciones y percepciones, en promedio ascienden anualmente a S/ 600 millones. En tanto, entre enero y noviembre del 2022 este monto alcanzó los S/1,076 millones.
“Lo que trata de hacer el dictamen (aprobado hoy) es regular para que el trato de pagar y de levantar las posibles sanciones y de que pueda resarcirse del sistema sea equitativo, tanto para la Sunat, como para el contribuyente”, dijo el presidente de la Comisión de Economía del Parlamento, César Revilla.
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Aplicación
Jorge Picón, ex intendente Nacional de la Sunat, dijo que de acuerdo con la norma aprobada esta medida se aplicará en las solicitudes en trámite y los nuevos pedidos que se realicen, apenas entre en vigencia.
“Será difícil ver una observación de la norma del Ejecutivo, dado que es un sentido lógico de equidad”, remarcó.
La existencia de la percepción y retención del IGV se debe a la informalidad que existe en el país, por lo que se le carga a las empresas formales el pago adelantado de este tributo, que es pagado por los consumidores.
Sobre este punto, el tributarista Jorge Picón considera que este es solo un “cambio pequeño” que se le exige al sistema tributario.
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