Beneficio aplica para administradores portuarios
Beneficio aplica para administradores portuarios

La Sunat emitió una nueva resolución mediante la cual señala que aplicará su facultad discrecional para no determinar ni sancionar al administrador o concesionario de las instalaciones portuarias por dos infracciones contenidas en la Ley General de Aduanas.

Estas son las correspondientes a los códigos P09 y P10 de la tabla de sanciones de dicha ley.

Ambas infracciones sancionan el no proporcionar o transmitir información de cada ingreso y salida de mercancía y de su medio de transporte en el plazo establecido por ley.

Condiciones

Sin embargo, la Sunat establece que, para que no se aplique la sanción, el administrador o concesionario debe haber tramitado la información omitida en una fecha posterior al plazo original pero antes de la fiscalización de la Sunat.

Asimismo, este beneficio solo aplicará para las infracciones cometidas entre el 14 de diciembre del 2021 y el 14 de marzo del 2022.

Finalmente, la infracción debe estar vinculada al “acto relacionado con el ingreso de mercancías y medios de transporte “Lista de mercancías a descargar””.

La discrecionalidad de no sancionar está siendo utilizada para otorgarle un plazo a los administradores portuarios para adecuarse al nuevo sistema informático de transmisión de datos exigido por la norma, lo cual señalan podría tardar hasta 3 meses.

Cabe resaltar que la Sunat indicó que no procede la devolución o compensación por pagos realizados vinculados a las infracciones materia del beneficio, por lo que si un administrador paga una multa sin tener que hacerlo, dicho dinero ya no podrá ser recuperado.

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