Tributarista de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados
El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) es un impuesto patrimonial, motivo por el cual se activa independientemente de si dicho patrimonio (activos netos) está destinado o no a la generación de ingresos. No obstante, el ITAN tiene una particularidad que lo hace único en la región: teóricamente es un impuesto que no cumple una función de recaudación real.
En efecto, el ITAN ha sido diseñado para ser un anticipo del Impuesto a la Renta por ser un crédito utilizable contra este y cuando no cumple esa función, por no haber Impuesto a la Renta que pagar, los contribuyentes pueden solicitar a la Sunat su devolución.
En ese sentido, teniendo en cuenta que administrar un impuesto genera un costo administrativo y económico para el Estado: ¿qué beneficio genera para el Gobierno Central la Recaudación del ITAN? La respuesta es clara, el Estado percibe una suerte de financiamiento a corto plazo.
A julio del 2020, la Administración Tributaria recaudó S/. 2,087 millones por dicho impuesto, mientras que, al mes de julio del año pasado, la Sunat recaudó S/. 2,591 millones, es decir, se ha producido una caída en su recaudación del 20 %.
Esto básicamente significa que el Estado perdió la oportunidad de obtener un financiamiento por unos meses de S/. 504 millones, pues eventualmente dicho dinero retornaría a los contribuyentes ya sea como crédito o por concepto de devolución (incluyendo intereses).
En ese escenario ¿es correcto, que el Estado les reste liquidez a las empresas en época de pandemia para financiarse? Claramente no, pues se pone en riesgo la cadena de pagos que tanto defiende el propio Estado.
Desde su creación, hace 15 años, siempre existieron empresas con pérdidas a las que el ITAN afectó enormemente, sin embargo; la crisis del COVID-19 ha multiplicado exponencialmente dicha situación, por lo que creemos que los días del ITAN están contados. Así lo ha señalado la actual ministra de Economía, María Antonieta Alva, en recientes declaraciones.
En el año 2009, el Congreso a través de la Ley N° 28932 delegó al Poder Ejecutivo la facultad de modificar las normas que regulan el ITAN para reducir paulatinamente su tasa hasta su eliminación.
Pues bien, 11 años después es momento de concretar la eliminación del ITAN, la realidad económica del país así lo exige.
Como bien ha señalado el MEF para la recuperación económica del país resulta importante impulsar la acumulación de capital que provendrá de las mayores inversiones, para ello las empresas necesitan liquidez.