Las deudas se generan cuando el contribuyente no cumple con sus obligaciones. (Foto: Andina)
Las deudas se generan cuando el contribuyente no cumple con sus obligaciones. (Foto: Andina)

La Sunat publicó hoy una resolución con las facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales.

En ese sentido, el ente recaudador consideró conveniente ampliar las facilidades de carácter permanente que, en su oportunidad, se otorgaron en la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/Sunat, el cual establece una prórroga automática de los plazos de vencimiento relativos a la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales y a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta e Impuesto a las Transacciones Financieras y el pago de dichos impuestos, para aquellos deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en las zonas declaradas en emergencia por desastres naturales mediante decreto supremo.

FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS

Según la publicación, las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos de los sujetos -cuyos domicilio fiscal se encuentre ubicado, a la fecha de publicación del decreto supremo, en la zona comprendida en la declaratoria- que originalmente venzan a partir de la fecha de publicación del decreto supremo y hasta el mes en que culmine el plazo de la declaratoria, se prorrogan hasta un día antes de la fecha de vencimiento fijada en el cronograma original de vencimientos mensuales correspondiente al periodo tributario en el cual culmine el plazo de la declaratoria.

"Los sujetos pueden declarar y pagar las obligaciones tributarias mensuales que venzan a partir de la fecha de publicación del decreto supremo y en los meses detallados en el anexo, en las nuevas fechas de vencimiento señaladas en ese mismo anexo", precisa la resolución.

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(Fuente: Sunat)
(Fuente: Sunat)

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