El Poder Ejecutivo modificó el artículo 9 de la Ley Nº 27332 sobre los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos, en el marco de la delegación de facultades, en materia de modernización de la gestión del Estado.
Actualmente existen cuatro organismos reguladores como son Ositrán, Osiptel, Sunass y Osinergmin.
Mediante el Decreto Legislativo Nº 1555, que se publicó este jueves 11 de mayo en Normas Legales del diario El Peruano, señala que los organismos reguladores cuentan con tribunales administrativos, los cuales son órganos resolutivos que forman parte de su estructura orgánica.
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“Estos tribunales administrativos constituyen última instancia administrativa y lo resuelto por ellos es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa, cuando corresponda”, se lee en la norma.
Además, precisa que los miembros de los tribunales administrativos son elegidos por concurso público regulado vía resolución del Consejo Directivo del Organismo Regulador, asimismo, son designados mediante resolución del Consejo Directivo.
La conformación de los tribunales administrativos, con excepción del número de miembros del Tribunal de Solución de Controversias, el cual se conforma por cinco miembros; así como las normas que rigen su funcionamiento se determinan por el Consejo Directivo de cada organismo regulador.
También menciona que los miembros de los tribunales administrativos no pueden ser, simultáneamente, miembros del Consejo Directivo del Organismo Regulador.
“Excepcionalmente, en los casos en que los miembros de los tribunales administrativos sean personal del organismo regulador, les resulta aplicable las normas que rigen su modalidad de contratación”, refiere.
En las disposiciones complementarias, se indica que los miembros de los tribunales administrativos de los organismos reguladores actualmente en funciones culminan el periodo para el que han sido designados.
“De existir vacantes como miembros de los tribunales administrativos, estos son elegidos de acuerdo al marco normativo vigente al momento de la convocatoria del concurso público respectivo”, precisa el decreto legislativo.
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