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1 / 5 Celebrado el contrato de compraventa, tanto el vendedor como el comprador de la vivienda deben acudir a un notario. (Foto: GEC)

2 / 5 Celebrado el contrato de compraventa, tanto el vendedor como el comprador de la vivienda deben acudir a un notario. (Foto: GEC)

3 / 5 Ya en la Sunarp, el dependiente del notario –que está acreditado ante el registro– presentará la solicitud de inscripción en la Oficina Registral en donde quedará inscrita la propiedad. (Foto: GEC)

4 / 5 El documento ingresado a la Oficina Registral de la Sunarp, llamado título, debe contener el parte notarial de la escritura pública de compraventa de la vivienda. (Foto: GEC)

5 / 5 Una vez que el título de compraventa del inmueble es revisado por el registrador público, este puede extender las siguientes respuestas: Inscribir la compraventa de estar todo conforme / Observar si falta algún requisito / Liquidar si falta cancelar la tasa registral. (Foto: GEC)


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