Conoce que es el bono de escolaridad y cuando eres acreedor de dicho beneficio | Foto: Andina
Conoce que es el bono de escolaridad y cuando eres acreedor de dicho beneficio | Foto: Andina

En la actualidad, el Bono de Escolaridad se ha convertido en un tema de gran interés para las familias peruanas, marcando una diferencia significativa en la planificación económica del año escolar. Este beneficio, establecido por el gobierno peruano, tiene como objetivo brindar un apoyo económico directo a los trabajadores para ayudar a cubrir parte de los gastos educativos de sus dependientes.

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¿Qué es?

El Bono de Escolaridad es una ayuda económica proporcionada por el gobierno peruano, diseñada para apoyar a los trabajadores en el manejo de los gastos educativos de sus dependientes, explica la socia adjunta en eQuivalius, Aymé Límaco.

Este beneficio, anunciado a través del Decreto Supremo 132-2022-EF, se entrega una vez al año, generalmente al inicio del ciclo escolar, para ayudar a cubrir los costos asociados con la educación, como matrículas, útiles escolares, uniformes, entre otros.

Para el 2023, el monto del Bono de Escolaridad se fijó en S/ 400, dirigido a aliviar la carga financiera que representa la educación de los menores del hogar.

“Este beneficio resalta la importancia que el Estado peruano otorga a la educación, brindando un impulso económico a las familias para garantizar que los niños y jóvenes puedan continuar su formación académica sin mayores obstáculos financieros”, comenta.

Este bono se caracteriza por su carácter inclusivo, beneficiando a una amplia gama de trabajadores, tanto del sector público como del privado, bajo ciertos criterios de elegibilidad.

La implementación de esta ayuda económica refleja el compromiso del gobierno con la promoción de la educación y el bienestar social, facilitando a las familias peruanas los medios necesarios para apoyar la educación de sus hijos

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¿Quiénes son los beneficiarios?

Fabiola Ruiz, asociada en el área Laboral del estudio Miguel Mur & Abogados detalla los principales grupos elegibles para recibir este beneficio, teniendo en cuenta las normativas vigentes:

Trabajadores del Sector Público:

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 001-2024-EF, la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 (Reforma Magisterial), y la Ley 30512 (Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes). También abarca a los docentes universitarios conforme a la Ley 30220 (Ley Universitaria).

Adicionalmente, se incluye al personal de salud mencionado en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, así como a los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a los pensionistas bajo los regímenes de la Ley 15117, Decretos Leyes 19846 y 20530, Decreto Supremo 051-88-PCM, y la Ley 28091 (Servicio Diplomático de la República).

Cabe destacar que esta normativa también contempla a los servidores penitenciarios y a los trabajadores del Sector Público que se rigen por el régimen laboral de la actividad privada.

Condiciones específicas (sector público):

Para recibir la Bonificación por Escolaridad, el personal activo debe cumplir con condiciones como estar laborando en la fecha del Decreto Supremo 001-2024-EF, tener una antigüedad no menor de 3 meses; siendo que, si no cuenta con el referido tiempo de 3 meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Cabe señalar que el Decreto Supremo 001-2024-EF contempla las condiciones específicas aplicables al los profesores contratados bajo la Ley 29944.

En el caso del Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. No obstante, para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.

Políticas de Empresas:

En el sector privado, salvo para el caso del Régimen Laboral Especial de la Construcción Civil, la entrega del Bono de Escolaridad es un concepto optativo que se otorga al personal dependiendo de las políticas internas de cada empresa. No existe una obligación legal general que aplique a todas las empresas privadas; sin embargo, algunas pueden optar por ofrecer este bono como parte de sus beneficios laborales.

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Monto del Bono de Escolaridad

En el sector público, la Bonificación por Escolaridad se ha fijado en un monto máximo de S/400. Según la normativa, las entidades públicas que habitualmente han otorgado esta bonificación no pueden establecer montos superiores a lo indicado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 31953.

Sector Privado

Dependencia de Políticas Internas: Salvo en el caso del Régimen Laboral de la Construcción Civil, varía según la política interna de cada empresa. Algunas empresas pueden optar por integrar el bono en la nómina regular del empleado, mientras que otras pueden establecer fechas específicas para su distribución.

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SOBRE EL AUTOR

Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.

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