Mediante Resolución de Superintendente N° 045-2021-SMV/02, publicada el 19 de mayo de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, la SMV aprobó el “Reglamento de la Actividad de Financiero y sus Sociedades Administradoras”.

Esto con el objeto de regular la actividad de financiero que se realice en el territorio nacional, así como fijar los procedimientos y requisitos exigibles para constituirse y operar como Sociedad Administradora de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero.

Dicha regulación ha sido emitida al amparo del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que aprobó medidas relativas a la actividad de financiamiento participativo financiero y a las sociedades que administran las plataformas de financiamiento participativo, y encargó a la SMV la regulación, así como la supervisión de las sociedades administradoras a través de las cuales se realiza dicha actividad.

La actividad de financiamiento participativo financiero, en adelante FPF, es aquella en la que, a través de una plataforma administrada por una Sociedad Administradora, se pone en contacto a receptores que solicitan financiamiento para destinarlo a un proyecto de tipo personal y/o empresarial, con inversionistas que buscan obtener un retorno financiero por los recursos que aportan.

La regulación establece que la actividad puede ser realizada bajo las modalidades de FPF mediante la emisión de valores y de FPF de préstamos.

La norma ha sido elaborada tomando en cuenta los mejores estándares que regulan dicha actividad a nivel internacional adaptándolos a la realidad peruana, indicó la SMV.

Asimismo, agregó que la regulación aprobada prevé un enfoque flexible y la implementación gradual de diversas exigencias y requisitos que posibiliten un desarrollo ordenado de dicha actividad, reconociendo su potencial como mecanismo alternativo de financiamiento, pero sin dejar de reconocer la importancia de que esta actividad se realice bajo un marco de protección a los inversionistas, lo cual sustenta su regulación y supervisión.

La regulación de esta importante actividad se encuentra contemplada en la “Hoja de Ruta para fortalecer el rol del mercado de valores peruano de cara al financiamiento del sector corporativo”, y para su elaboración se contó con la asistencia técnica del Banco Mundial, con el soporte de la Cooperación Suiza - SECO.

La norma que, estará vigente a partir mañana 21 de mayo, contempla los procedimientos y requisitos que deberán cumplir las Sociedades Administradoras de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero para obtener su autorización de organización y funcionamiento, la creación de un registro especial de ellas, las obligaciones y parámetros prudenciales que dichas sociedades administradoras deberán cumplir.

Asimismo, los aspectos mínimos que deberán observar respecto a los proyectos, receptores e inversionistas que participen en estas plataformas, así como el alcance de la supervisión de la SMV sobre las sociedades administradoras.