Viajar con mascotas en transportes interprovinciales se ha vuelto cada vez más común. Sin embargo, la seguridad de estas durante los viajes ha levantado preocupaciones sobre la responsabilidad de las empresas de transporte. ¿Hasta qué punto son responsables estas empresas si una mascota sufre un accidente o muere en el traslado?
Este artículo explora las obligaciones legales desde la perspectiva de los derechos del consumidor y ofrece recomendaciones para los dueños de mascotas.
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Ximena Samamé, asociada del área Regulatorio de Valderrama Abogados, explica que la legislación peruana sobre el transporte de mascotas se encuentra enmarcada en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este código establece que los proveedores de servicios deben garantizar la idoneidad de los mismos, incluyendo el transporte seguro de animales.
“Las empresas de transporte están obligadas a ofrecer condiciones que no comprometan la salud y bienestar de las mascotas, como parte de su servicio”, dijo Samamé.
Las empresas de transporte interprovincial deben cumplir con estándares específicos para el transporte de mascotas. La abogada refiere que esto incluye proporcionar un espacio adecuado, ventilación y un ambiente controlado que asegure el bienestar del animal durante el viaje. El incumplimiento de estas condiciones puede ser visto como una falta de diligencia y responsabilidad, sujeta a sanciones por parte de entidades reguladoras como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Pone como ejemplo el reciente caso, donde una empresa prometió el traslado de la mascota en una miniván, asegurando un viaje cómodo y seguro. Sin embargo, la mascota fue transportada en la bodega de un bus, incumpliendo claramente con lo pactado.
El deber de información también fue comprometido, ya que los dueños de la mascota no fueron informados sobre el cambio de vehículo, privándolos de la oportunidad de tomar una decisión informada sobre la continuidad en el uso del servicio bajo nuevas condiciones.
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¿Cómo presentar una denuncia?
Marcia Arellano, socia de Rebaza, Alcázar & De las Casas, expone el proceso para presentar una denuncia ante Indecopi.
Explica que el procedimiento en materia de protección al consumidor puede iniciarse a solicitud del consumidor afectado o de oficio y tiene un plazo legal máximo de 120 días hábiles por instancia.
Subraya que una vez interpuesta la denuncia y admitida a trámite, esta es trasladada al proveedor denunciado, a fin de que presente sus descargos.
El proveedor puede, en lugar de presentar sus descargos, reconocer la infracción detectada y/o ofrecer una fórmula conciliatoria o allanarse a la denuncia formulada, a fin de obtener una atenuación de la multa a imponerse.
Recalca que, en cualquier momento del proceso, las partes pueden llegar a un acuerdo conciliatorio sobre todas o algunas de las pretensiones materia de denuncia y solicitar la conclusión del procedimiento respecto a los extremos conciliados. No obstante, Indecopi podría seguir el procedimiento, incluso luego de llegado al acuerdo conciliatorio, si considera que podría estar afectándose intereses de terceros o si hubiese un interés general en el procedimiento.
“La resolución final que emita la Comisión (de Protección al Consumidor) resolviendo la controversia puede ser apelada dentro de los 15 días hábiles siguientes de su notificación”, afirma la experta.
Arellano indica que, en caso de apelación, los actuados se elevan a la Sala Especializada en Protección al Consumidor, a fin de que sea resuelta en un plazo máximo de 120 días hábiles.
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Atención al ciudadano
La especialista señala que el consumidor puede optar por presentar un reclamo ante el Servicio de Atención al Ciudadano del Indecopi en lugar de iniciar un procedimiento por infracción ante la Comisión de Protección al Consumidor. En este caso, Indecopi convoca a las partes (consumidor y proveedor) a una audiencia de conciliación, siendo que, de llegarse a un acuerdo, este será de obligatorio cumplimiento en los términos pactados. El incumplimiento del acuerdo conciliatorio puede dar inicio a un procedimiento sancionador.
Concluye mencionando que la vía de la denuncia y el reclamo no son excluyentes, por lo que el consumidor puede iniciar un reclamo ante el Servicio de Atención al Ciudadano del Indecopi y, de no llegarse a un acuerdo conciliatorio, puede luego iniciar un procedimiento sancionador ante la Comisión de Protección al Consumidor.
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