El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), ha establecido un nuevo precedente vinculante que aborda cómo deben ser evaluadas las sanciones administrativas relacionadas con incumplimientos detectados durante las inspecciones laborales.
El Tribunal analizó si imponer sanciones en situaciones donde las infracciones han sido subsanadas voluntariamente podría contradecir la finalidad de las inspecciones laborales, que es garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales. Asimismo, el análisis consideró los límites y objetivos de las sanciones, estableciendo criterios claros para su aplicación.
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¿Qué ocurrió?
Una empresa fue sancionada por incumplir medidas inspectivas relacionadas con la entrega de constancias de alta en la planilla electrónica de sus trabajadores.
Aunque la empresa no cumplió con los plazos establecidos en la medida inspectiva, presentó evidencia de haber subsanado las irregularidades antes de la notificación formal de los cargos, lo que llevó al Tribunal de Fiscalización Laboral a revisar la proporcionalidad de la sanción.
El análisis del Tribunal se centró en el principio de razonabilidad, establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, y en la finalidad de las inspecciones laborales: garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales.
El Tribunal concluyó que sancionar a una empresa que corrige voluntariamente sus incumplimientos antes del inicio formal del procedimiento sancionador contradice dicho principio, ya que las sanciones deben ser proporcionales y dirigidas únicamente a corregir conductas que persistan tras la intervención inspectiva.
Como precedente vinculante, se estableció que no se deben imponer sanciones por incumplimientos inspectivos cuando la subsanación voluntaria ocurra antes de la notificación de los cargos.
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Tendencia de Sunafil
Martín Ruggiero, abogado laboralista, explica que antes, Sunafil mantenía una postura estrictamente sancionadora frente a los incumplimientos de las medidas inspectivas de requerimiento.
“Este enfoque rígido priorizaba la formalidad de los plazos por encima del objetivo principal de las normas sociolaborales: garantizar los derechos de los trabajadores y el cumplimiento efectivo de las disposiciones laborales”, menciona.
El reciente precedente representa un cambio significativo, al flexibilizar el sistema inspectivo para reconocer las subsanaciones voluntarias y oportunas realizadas antes de la imputación de cargos.
Según Ruggiero, esta decisión corrige un exceso de punición administrativa que desincentivaba la corrección proactiva por parte de los empleadores.
Ahora, Sunafil está llamada a priorizar el cumplimiento efectivo de las normas y a aplicar criterios de proporcionalidad y razonabilidad, fomentando un enfoque más inductivo y preventivo que fortalezca la colaboración entre las empresas y la administración pública.
Ruggiero explica que Sunafil viene mostrando una tendencia hacia la flexibilización en sus pronunciamientos recientes, priorizando la corrección voluntaria de infracciones por parte de las empresas sobre la imposición de sanciones.
Proporcionalidad y razonabilidad: El pronunciamiento subraya la importancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad al analizar los incumplimientos detectados en una medida inspectiva de requerimiento. Según Ruggiero, “si el objetivo de la norma se ha cumplido, no corresponde imponer una sanción administrativa, ya que ello vulneraría estos principios básicos del derecho administrativo”. Esto engancha con la ultima disposición del TFL, en el cual Inspectores ahora deberán otorgar “plazos razonables” para cumplir medidas laborales.
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El mejor momento para subsanar faltas con Sunafil
Brian Ávalos, socio del Área Laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Abogados, explica que el proceso de inspección de Sunafil comienza con la emisión de una orden que da paso a una fiscalización de las obligaciones laborales del empleador.
Esta revisión, realizada por un inspector, puede extenderse por un plazo de 20 a 30 días, dependiendo de la complejidad del caso. Si durante este periodo se detecta algún incumplimiento, el inspector emite una medida de requerimiento en la que otorga un plazo específico para subsanar la falta.
Este plazo, señala Ávalos, varía en función de la naturaleza de la infracción; mientras que acciones simples, como el pago de beneficios sociales, pueden resolverse en pocos días, otros casos más complejos, como adecuaciones de infraestructura, podrían necesitar semanas.
Cuando el empleador no cumple con la medida de requerimiento dentro del plazo establecido, se inicia el procedimiento sancionador. En esta etapa, denominada imputación de cargos, el inspector formula oficialmente las observaciones encontradas y las comunica al empleador, marcando el inicio formal del procedimiento administrativo.
Ávalos destaca que este momento es clave, ya que el empleador aún puede acreditar que subsanó las faltas antes de la imputación de cargos, lo que permitiría evitar la multa. Este criterio, basado en el principio de razonabilidad, busca otorgar prioridad al cumplimiento efectivo de las obligaciones laborales sobre la imposición automática de sanciones.
Finalmente, el caso pasa a una etapa de evaluación en la que Sunafil determina si corresponde imponer una multa, considerando si el empleador logró subsanar oportunamente las infracciones detectadas. Según Ávalos, este enfoque permite equilibrar la función fiscalizadora con la posibilidad de que los empleadores rectifiquen sus incumplimientos de manera efectiva antes de ser sancionados formalmente.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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