Para este año 2020 aquellos trabajadores independientes cuyos ingresos mensuales no superen los S/ 3,135 o que en el año estimen que no superarán los S/ 37,625, podrán solicitar la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, es decir, quienes emiten recibos por honorarios.
En ese sentido, la Sunat dio a conocer cómo realizar el trámite de dicha suspensión. Así, precisó que este trámite se realiza a través del portal institucional (www.sunat.gob.pe) en tanto los interesados deben ingresar con su Clave SOL y buscar el Formulario Virtual 1609.
Luego, debe completar los datos que pide el sistema y en línea se verificará si procede la suspensión de retenciones. Si la respuesta es positiva podrán enviar la constancia que se genera al correo electrónico que deseen.
La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite que figura en la constancia, hasta el 31 de diciembre de este año.
Con este trámite se evita que cada mes se le retenga al trabajador independiente el 8% en caso el recibo por honorarios electrónico supere los S/ 1,500 y luego al final del año tenga que hacer el trámite para solicitar la devolución del impuesto retenido.
Finalmente, se debe informar que este trámite también lo pueden realizar aquellos trabajadores que perciban tanto rentas de cuarta como de quinta categoría pero que no superen los S/ 3 135 mensuales.
“Cuando se trate de rentas de cuarta categoría obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares, el monto que no se deberá superar será de S/ 30,100 o S/ 2,508 mensuales”, precisa.
La Sunat indicó que en caso el público requiera más información o asistencia, pueden comunicarse a la Central de Consultas llamando al 0-801-12-100, desde teléfono fijo o celular al (01) 315-0730 o *4000, visitar el portal: www.sunat.gob.pe o acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.
En estos dos pasos puede realizar el trámite de la suspensión: