En el Congreso de la República avanza la discusión de una norma que regule el servicio de taxi por aplicativo en el país. La propuesta que acaba de aprobar la Comisión de Transportes incluye la creación de un nuevo seguro; sin embargo, este cumpliría las mismas funciones que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), sostiene Eduardo Morón, presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg).
De acuerdo con el dictamen aprobado por el grupo de trabajo, este nuevo producto se llamaría Seguro Obligatorio al Servicio de Taxi por Aplicativo (SOAT). El SOTA será un seguro de accidentes personales, que cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales sufridos por los conductores y usuarios, así como por terceros no tripulantes, durante el servicio de taxi de pasajeros.
“Los taxis normales tienen el SOAT y en este caso nosotros hemos considerado que se considere este mecanismo legal de la SOTA para garantizar la seguridad del pasajero al igual que el SOAT”, dijo el presidente de la comisión, Luis Simeón, tras la aprobación de esta propuesta.
Sobre esto, Morón indica que estos riesgos ya se encuentran cubiertos por el SOAT, que es de contratación obligatoria para los propietarios de los vehículos. “Todos los propietarios de vehículos tienen SOAT. Entonces, esas personas deben adquirir, además del SOAT, este nuevo producto que se propone, lo cual no tiene mucho sentido, porque es un producto que tiene todas las mismas características del anterior”, expresó.
¿Es viable?
Si bien podría establecerse que los costos de este nuevo seguro recaigan parcialmente en la empresa de intermediación de servicio de taxi (como Uber, Beat o Cabify), sus funciones seguirían siendo las mismas que las del SOAT. En el caso de que se busque reemplazar el SOAT por el SOTA en los taxis que operan por apps, la ejecución de esta norma sería compleja, señala Morón. Sin embargo, en el dictamen no se especifica si los taxis por aplicativo deberán contratar solo el nuevo seguro o ambos.
La dificultad se debería a que la mayoría de taxistas emplean más de un aplicativo de manera simultánea o los utilizan de forma intermitente. Entonces, no quedaría claro qué aplicativo deberá asumir parte del costo del seguro y en qué medida. “Lo único permanente son las plataformas, pero no la relación entre estas y los taxistas”, indica el titular de Apeseg.
En el análisis técnico del dictamen, se señala que las empresas titulares de las plataformas tecnológicas en la actualidad no asumen ninguna responsabilidad cuando el taxi afiliado a su plataforma, forma parte de un accidente, o el conductor comete una falta o un delito en agravio del usuario, o cuando el conductor es asaltado durante el viaje.
En este sentido, el dictamen plantea crear el Registro Nacional de Empresas de intermediación de aplicativos digitales que interconectan servicios de taxi para el traslado de personas.
Además, se señala que la fiscalización de vehículos que prestan taxi por aplicativos tecnológicos estará a cargo de la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), el Ministerio del Interior (Policía Nacional de Transito) y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.
En otro punto se establece que las empresas sean solidariamente responsables en lo administrativo ante la autoridad pública correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan a cada infractor y al representante legal de la empresa.
En opinión del presidente de Apeseg, las propuestas incluidas en el dictamen no atacan el problema que dio origen a la discusión de esta nueva norma, que son los delitos a bordo de taxis por aplicativo y las pérdidas patrimoniales que estos conllevan. Por ello, consideró que haría falta considerar una cobertura por pérdidas patrimoniales, que podría correr por cuenta de los empresas de intermediación de servicio de taxi.
Una alternativa para ello, señaló, sería establecer una póliza de responsabilidad civil. Con ella, en los casos de accidentes o robos, los afectados que decidan ir a juicio no necesitarían demandar al conductor, que podría ser insolvente, sino que estos montos saldrían de dicha póliza. De esta manera, los familiares de una víctima mortal, por ejemplo, recibirían un monto mucho mayor que con solo el SOAT. Cabe señalar que gestion.pe intentó comunicarse con el congresista Luis Simeón para obtener mayores precisiones sobre los alcances de este dictamen, pero no obtuvo respuesta.