El Ejecutivo emitió ayer el Decreto de Urgencia 044-2019, mediante el cual estableció modificaciones a la normativa laboral con la finalidad de fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores.
Mediante el mismo, en la segunda disposición complementaria modificatoria, el Ejecutivo estableció que "el trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral". Esto en referencia al llamado seguro de vida ley.
“Esta modificación implica que ahora los trabajadores deberán estar asegurados desde el inicio de la relación laboral. Anteriormente era obligatorio a partir de los cuatro años de trabajo en una institución y era facultativo a partir de los tres meses de trabajo, lo cual es considerado como periodo de prueba. Sin embargo, ahora una persona deberá contar con un seguro de vida ley desde el primer día”, explicó a Gestión.pe, Pamela Navarro, directora del Área Laboral del estudio PPU.
Navarro señaló que el seguro de vida ley cubre tanto una muerte natural como una muerte por accidente dentro del trabajo. En el caso de la muerte natural, el seguro de vida ley cubre una indeminización de 16 sueldos, mientras que en una muerte en caso de accidente dentro del trabajo cubre una indemnización de 32 sueldos.
"El seguro de vida ley se aplica a todas las empresas sin importar el régimen laboral o tributario en el que se encuentren, es decir regimen de agroexportación, régimen mype tributario, entre otros", señaló la abogada laboralista.
Sin embargo, ¿qué ocurre en el caso de los practicantes? Navarro señala que esta modificatoria no alcanza a los practicantes profesionales ni preprofesionales. "Para eso se tendría que modificar la ley de modalidades formativas, lo cual no ha sucedido con esta norma".
¿Esto significa que los practicantes no tienen ningún seguro en caso de fallecimiento? De antemano, la ley prohibe que los practicantes realicen labores en las que puedan exponer su vida. A pesar de ello, también cuentan con un seguro de vida exigido por la ley. Se trata del Seguro de Formación Laboral (FOLA).
Este seguro cubre gastos de salud por accidente y también brinda una remuneración equivalente a 30 sueldos en caso de fallecimiento. Por ejemplo, si un practicante recibe un sueldo de S/ 930, la indeminización alcanzaría los S/ 27,900. Esto, en la mayoría de los casos, podría resultar una indemnización menor a la que recibiría un trabajador.
Otros cambios
El cambio más importante, consideró Navarro, es la posibilidad del cierre de la unidad de negocio en caso de la muerte de un trabajador, dependiendo de la decisión del inspector de Sunafil, hasta un máximo de 30 días.
“Además, el empleador queda imposibilitado de otorgar vacaciones a sus trabajadores durante dicho periodo de cierre. Esto significa que algunos empleadores que podrían intentar dar vacaciones a sus empleadores, aprovechando un eventual cierre por fallecimiento de un empleador, quedarán imposibilitado de hacerlo”, señaló Navarro.