El proceso de divorcio no solo marca el fin de un matrimonio, sino que también implica la distribución de los bienes adquiridos durante la unión. Este proceso está regido por normativas específicas que buscan una repartición equitativa y justa. Sin embargo, uno de los aspectos que genera mayor interés es cómo afecta la infidelidad a la distribución de estos bienes y para ello, veremos como es la distribución de bienes.
La distribución de bienes en un divorcio se rige por el régimen patrimonial elegido al momento de contraer matrimonio, pudiendo ser de separación de bienes o de sociedad de gananciales.
En el caso de la sociedad de gananciales, se presume una participación equitativa (50/50) en los bienes adquiridos durante el matrimonio, a menos que se demuestre lo contrario.
El procedimiento inicia con la identificación de los bienes a distribuir, seguido de una valoración económica y finalmente la repartición. Este proceso puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo entre las partes o, en su defecto, será resuelto por un juez.
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Causales
Enrique Figueroa, socio del área de solución de conflictos del Estudio Miguel Mur & Abogados expone que el Código Civil peruano establece varias causales para solicitar un divorcio de conformidad con el artículo 333:
- El adulterio.
- La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
- El atentado contra la vida del cónyuge.
- La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
- El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
- La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
- El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.
- La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
- La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
- La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
- La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
- La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.
- La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.
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Figueroa menciona que el Artículo 350 señala que por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer.
Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquél.
El ex-cónyuge puede, por causas graves, pedir la capitalización de la pensión alimenticia y la entrega del capital correspondiente. Por otro lado, el indigente debe ser socorrido por su ex-cónyuge aunque hubiese dado motivos para el divorcio.
Las obligaciones a que se refiere este artículo cesan automáticamente si el alimentista contrae nuevas nupcias. Cuando desaparece el estado de necesidad, el obligado puede demandar la exoneración y, en su caso, el reembolso.
Finalmente, el artículo 324 del Código Civil sanciona que en caso de separación de hecho, el cónyuge culpable pierde el derecho de gananciales proporcionalmente a la duración de la separación.
Esto se da cuando se presenta la causal de abandono injustificado del hogar conyugal, entonces la sanción establecida estará referida a la pérdida de los bienes gananciales que le pudieran corresponder al cónyuge culpable durante el tiempo que haya durado el abandono, comprendiéndose como aquellos a los derivados de los bienes sociales y de los bienes propios de ambos cónyuges.
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Impacto de la Infidelidad en la Distribución de Bienes
En el contexto peruano, la infidelidad es una causal de divorcio; sin embargo, su impacto en la distribución de bienes es limitado. El principio que rige la distribución patrimonial es la equidad y la justicia, más allá de las razones personales o morales que hayan llevado al divorcio.
Esto significa que, en principio, la infidelidad no afecta directamente la manera en que se distribuyen los bienes.
No obstante, existen situaciones excepcionales donde la conducta de uno de los cónyuges podría considerarse para ajustar la distribución.
Por ejemplo, si se demuestra que la infidelidad implicó un manejo financiero desleal que afectó el patrimonio marital (como el uso de fondos comunes para sostener la relación extramatrimonial), un juez podría considerar este factor al momento de decidir sobre la distribución de bienes.
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