El Tribunal de Fiscalización laboral emitió un nuevo pronunciamiento en el cual indicó que la Sunafil no puede sancionar a una empresa como si fuese una infracción muy grave el no pago de vacaciones truncas.
Cuando un trabajador deja de laborar en una empresa su empleador debe abonarle un monto por las vacaciones que no gozó que ya había acumulado y/o por las vacaciones truncas acumuladas como consecuencia de no haber cumplido con un año de servicio completo.
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En ciertos casos, la Sunafil venía sancionando a empresas por el no pago de vacaciones truncas al momento de liquidar al trabajador con multas correspondientes a infracciones muy graves en amparo del artículo 25.6 del Reglamento General de Inspección de Trabajo (RLGIT).
Dicha norma señala que el incumplimiento “de las disposiciones relacionadas con el (...) descanso vacacional” configuran infracciones muy graves, sancionables con multas de hasta 2.63 UIT (S/ 12,098).
Razonamiento
Sin embargo, de acuerdo con los magistrados Mendoza, Orsini y Pacheco, la Sunafil no puede imponer sanciones tan altas por esta conducta, dado que no pagar vacaciones truncas no es equivalente a no otorgar el derecho al descanso vacacional.
“Para tipificar una conducta como infractora del numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT se debe verificar, primero, que el trabajador haya alcanzado el derecho al descanso vacacional anual”, señala el Tribunal.
Es decir, la sanción por el no pago de vacaciones truncas y el no pago de descansos vacacionales es distinta una de la otra e, inclusive, pueden llegar a ser excluyentes entre sí.
El no pago de vacaciones truncas sí es una conducta infractora a la normativa laboral, sin embargo, y podría ser sancionada con multas de hasta 1.57 UIT (S/ 7,222) si es que los trabajadores afectados son menos de 10.
Casilla digital
Por otro lado, el Tribunal también indicó que cuando un administrado deba presentar documentos ante la casilla electrónica de la Sunafil, dicha entrega debe hacerse dentro del horario de trabajo de dicha entidad, es decir, entre las 8:30 a.m. y las 4:30 p.m.
Dicha disposición es interesante dado que el año pasado el Indecopi señaló que la entrega de documentos mediante una plataforma electrónica de un ente del sector público debía permitirse para las 24 horas del día y no solo durante el horario de la entidad en cuestión, dadas las facilidades que otorga este medio.
EL DATO
Afectados. El Tribunal Laboral indicó que cuando una empresa incumple con presentar información solicitada por la autoridad de trabajo, el inspector a cargo no puede indicar que se afectó a todos los trabajadores de la empresa investigada, como venía sucediendo en algunos casos, elevando la multa.