(Foto: Andina)
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La Superintendencia de Banca, Seguros y administradoras de fondos de pensión (SBS) declaró la disolución de 20 cooperativas de ahorro y crédito por diversos motivos, de acuerdo a diversas resoluciones publicadas hoy en el diario oficial El Peruano.

Estas cooperativas -cabe precisar- ya estaban en el Poder Judicial en vía de disolución y liquidación desde antes de que se diera la Ley Coopac, por ello no estaban registradas en la SBS. Ante ello, la entidad les pidió que demostrarán si habían levantado esas causales que los llevaron al Poder Judicial, hecho que no sucedió.

Por eso es que ahora se culmina el proceso de liquidación de las mismas. Son cooperativas que en la práctica, desde hace mucho tiempo no existían. Estas son:

La primera fue la Cooperativa de Ahorro y Crédito Amigo San Pablo por encontrarse incursa -refiere la - en la causal de por conclusión del objeto específico para el que fue constituida.

En este caso, se ha designado a Tania Munaylla Gutierrez y Maria Victoria Berrocal Cunto, como administradoras temporales principal y alterna, respectivamente.

La segunda fue la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Illanya en Abancay por encontrarse incursa -refiere la - en la causal de pérdida total de capital social y reserva cooperativa.

En este caso, se ha designado a Wilson Aguilar Robles y Hugo Luis Miguel Calderon Manríquez, como administradores temporales principal y alterno, respectivamente.

La tercera fue la Cooperativa de Ahorro y Crédito Andinos Perú por encontrarse incursa en las causales de pérdida total del capital social y reserva cooperativa y por conclusión del objeto específico para el que fue constituida.

En este caso se ha designado a Wilson Aguilar Robles y Hugo Luis Miguel Calderon Manríquez, como administradores temporales principal y alterno, respectivamente.

La cuarta fue la Cooperativa de Ahorro y Crédito Caja Ventura por encontrarse incursa en la causal de conclusión del objeto específico para el que fue constituida.

En este caso se ha designado a Maria Victoria Berrocal Cunto y Tania Munaylla Gutierrez, como administradoras temporales principal y alterna, respectivamente.

La quinta fue la Cooperativa de Ahorro y Crédito Transportistas del Perú por encontrarse incursa en la causal de conclusión del objeto específico para el que fue constituida.

En este caso también se ha designado Tania Munaylla Gutierrez, y Maria Victoria Berrocal Cunto, como administradoras temporales principal y alterna, respectivamente.

La sexta fue la Cooperativa de Ahorro y Crédito Caja Continental por encontrarse incursa en la causal de conclusión del objeto específico para el que fue constituida.

La sétima fue la Cooperativa de Ahorro y Crédito Préstamos Perú por encontrarse incursa en la causal de conclusión del objeto específico para el que fue constituida.

La octava fue la Cooperativa de Ahorro y Crédito Flor de Retama por encontrarse incursa en la causal de conclusión del objeto específico para el que fue constituida.

La novena fue la Cooperativa de Ahorro y Crédito Manos Unidas por encontrarse incursa en la causal por conclusión del objeto específico para el que fue constituida.

La décima fue la Cooperativa de Ahorro y Crédito Del Artesano CIAP - Central Interregional de Artesanos del Perú por encontrarse incursa en la causal de pérdida total de capital social y de la reserva cooperativa.

-Otras más-

  1. Cooperativa de Ahorro y Crédito Valle Andino de Huanta por encontrarse incursa en la causal de conclusión del objeto específico para el que fue constituida.
  2. Cooperativa de Ahorro y Crédito La Nueva Generación de Mercados de Ayacucho por encontrarse incursa en la causal de conclusión del objeto específico para el que fue constituida.
  3. Cooperativa de Ahorro y Crédito Préstamos Perú por encontrarse incursa en la causal de conclusión del objeto específico para el que fue constituida.
  4. Cooperativa de Ahorro y Crédito Waricoop Perú por encontrarse incursa en la causal de conclusión del objeto específico para el que fue constituida.
  5. Cooperativa de Ahorro y Crédito Finansur Ltda. por encontrarse incursa en la causal de pérdida total de capital social y la reserva cooperativa.
  6. Cooperativa de Ahorro y Crédito Residencial San Martín de Porres Ltda. por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa.
  7. Cooperativa de Ahorro y Crédito Migente Única por encontrarse incursa en la causal de conclusión del objeto específico para el que fue constituida.
  8. Cooperativa de Ahorro y Crédito El Progreso Ltda. 277 por encontrarse incursa en la causal de conclusión del objeto específico para el que fue constituida.
  9. Cooperativa de Ahorro y Crédito Pluscapital por encontrarse incursa en la causal de conclusión del objeto específico para el que fue constituida.
  10. Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes del Perú por encontrarse incursa en la causal de conclusión del objeto específico para el que fue constituida.

Estas cooperativas disueltas estarán impedidas desde hoy de:

  • Iniciar contra la Cooperativa, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
  • Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa.
  • Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que conciernen a la Cooperativa disuelta.
  • Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
  • Constituir medida cautelar contra los bienes de la Cooperativa.

Además se dispone que las administradores temporales, designadas por la SBS, a:

  • Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa en el Registro Público correspondiente.
  • Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la cooperativas ordenando que se les entregue los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere propiedad de esta.
  • Elaborar, desde la declaración de disolución, el balance general así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.
  • Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la cooperativas, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento.
  • Disponer la valorización de todos los activos de la cooperativa.
  • Elaborar la relación de acreedores de la cooperativas, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan.
  • Mantener los recursos líquidos de estas cooperativas en empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”.
  • Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.
  • Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa disuelta, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.
  • Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.
  • Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda.
  • Los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Cooperativa.


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