Hoy el Pleno del Congreso aprobó el dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos (Codeco), recaído en el proyecto de ley N° 5913/2020-CR, que plantea modificaciones a la norma de control previo de las operaciones de concentración empresarial (Decreto de Urgencia N° 013-2019).
Al respecto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) advirtió que resulta preocupante que en dicho dictamen se haya eliminado el rol de la SBS de autorizar fusiones o adquisiciones que involucren entidades financieras o empresas de seguros que pudieran presentar riesgos relevantes e inminentes y, por lo tanto, pudieran comprometer la estabilidad de los sistemas que integran (numeral 16.3 de dicho Decreto de Urgencia).
“Este es un rol inherente a un supervisor y regulador financiero en cualquier parte del mundo y, como tal, la SBS lo ejerce desde su creación hace 89 años”, subrayó la SBS en un comunicado.
Agrega que el dictamen aprobado no considera la naturaleza especial y las características particulares del sistema financiero y de seguros que operan con recursos del público; lo que podría tener como consecuencia la desprotección de los depositantes y asegurados afectando sus ahorros y coberturas de seguros, respectivamente.
“Ante una situación de eventual debilidad de una entidad financiera o una empresa de seguros, la SBS debe estar en capacidad de autorizar una operación de concentración empresarial de manera autónoma con la finalidad de facilitar una solución que salvaguarde a los depositantes y asegurados de las empresas en cuestión. Esta solución debe darse de manera reservada y expeditiva para evitar situaciones de pánico financiero o la eventual quiebra de la entidad involucrada”, remarcó.
Asimismo, indicó que no existen precedentes en países integrantes de la OCDE de normas que retiren funciones al supervisor y regulador financiero en el tratamiento especial de casos de concentración empresarial, que pueden comprometer la estabilidad de las entidades financieras y de seguros, así como de los sistemas que lo integran.
“Compartimos el interés en la promoción y protección de la libre competencia, así como en la generación de incentivos disuasivos para las conductas infractoras que puedan afectar el bienestar de los consumidores. Sin embargo, tratándose de operaciones de concentración empresarial que involucren empresas del sistema financiero -que captan depósitos del público- o empresas de seguros que presentan riesgos relevantes e inminentes que comprometan la solidez o estabilidad de las referidas empresas o de los sistemas que la integran, se requiere exclusivamente el control previo de la SBS en su ámbito de competencia, dada la naturaleza y el carácter reservado de dichos procesos”, sostuvo la SBS.
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