La Comisión de Trabajo del Congreso actualmente tiene en sus manos un dictamen recaído en los proyectos de Ley 480/2021-CR y 1588/2021-CR que busca establecer los criterios para la modificación anual de la remuneración mínima vital (RMV) y que facultaría al Gobierno a elevarla sin estar sujeto a lo decidido en el Consejo Nacional del Trabajo.
El proyecto fue discutido en la sesión del 4 de octubre, y aun cuando muchos de los congresistas se encontraban de acuerdo con el mismo y solo tres mostraron su desacuerdo, el proyecto pasó a cuarto intermedio (se suspendió su votación hasta la siguiente sesión) para que se le incorporen algunos puntos adicionales.
Al respecto, Jesús Salazar, presidente de la Sociedad Nacional de Industrias, señaló que el proyecto ignora lo que ya se había logrado en el diálogo tripartito.
“El Consejo Nacional del Trabajo ya acordó de manera consensuada, en el 2007, que los incrementos a la remuneración mínima deben ser de manera bianual”, explica Salazar, por lo que el Congreso estaría ignorando la voz del sector privado, incluyendo a los mismos trabajadores.
“Nuevamente estamos hablando sobre temas que no corresponden a una verdadera preocupación de salir de la informalidad y de velar por el trabajo digno”, indica.
Los cambios
El dictamen propone que el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) será el que, en los primeros cuatro meses de cada año, elabore una propuesta de aumento de la RMV y eleve un informe al respecto al Ministerio de Trabajo. De haber una decisión unánime al respecto, dicho informe tiene carácter vinculante.
Sin embargo, el proyecto indica que si no se llega a un acuerdo en el CNT, o si la decisión no es unánime, el Poder Ejecutivo podrá establecer el aumento del sueldo mínimo con base en criterios ya establecidos, “teniendo en consideración” el informe del CNT.
Al respecto, Julio Pérez, presidente de la Asociación de Exportadores (Adex), indicó que la fórmula legal actual podría terminar excluyendo a “los principales generadores de empleo de la toma de decisiones”.
“Hay legalidad y hay legitimidad. Aun si esta norma fuese legal, lo cual no es, sería totalmente ilegítima”, expresa al respecto.
Adicionalmente, cabe indicar que la situación actual del CNT no se presta para la toma de decisiones unilaterales, dado que los gremios empresariales se retiraron del mismo.
Luego de haberse realizado el debate respectivo en el MTPE, el decreto supremo que contendrá el aumento de la RMV se publicaría el primero de julio de cada año.
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Criterios
Los criterios a ser considerados para el aumento de la RMV son la inflación promedio anual del año previo, la evolución del PBI anual del año previo, el costo de la canasta básica familiar el año previo y el incremento de la UIT fijada para el año actual.
Por su parte, la Cámara de Comercio de Lima llamó el proyecto “antitécnico”.
Asimismo, Salazar señaló que los criterios utilizados por el Congreso no contienen otros que son esenciales, ligados a la productividad y la inflación subyacente, por lo que lo estipulado en el proyecto es insuficiente.
Constitucionalidad
Al respecto, cabe indicar que el artículo 24° de la Constitución establece que las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Al respecto, Salazar indica que “el espíritu del artículo 24° de la Constitución es que salga de un consenso del dialogo tripartito entre Estado, empleadores y trabajadores. El Parlamento estaría vulnerando dicha disposición con esta norma”.
Consejo Nacional del Trabajo no está operando
Los gremios empresariales se retiraron del Consejo Nacional del Trabajo hace ya 2 meses luego de que el gobierno emitiese el Decreto Supremo 014-2022-TR, que modificó la normativa relacionada a la huelga y la sindicalización sin pasar por dicho consejo.
Los empresarios indicaron que no se estaba considerando el diálogo social y que el actuar del Poder Ejecutivo iba en contra de lo que se espera para poder elaborar nuevas normas para el sector laboral.
Indicaron que no volverán al CNT hasta que se deroguen los D.S. 001-2022-TR, que restringió el uso de la tercerización laboral, y el anteriormente mencionado D.S. 014-2022-TR.
Sin embargo, al respecto, el ministro de Trabajo, Alejandro Salas, ha declarado en un número de ocasiones que dichos decretos nunca serán derogados.