Este jueves salió publicado en el Diario el Peruano, la Resolución SBS N.º 052-98-EF/SAFP, el cual aprueba que se incorpora la cuadragésima disposición transitoria del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
El texto manifiesta que la “Cuadragésima. Medidas extraordinarias debido a los retiros extraordinarios y facultativos - Ley 32002″. Por ello, otorgan a la AFP la facultad de implementar las siguientes disposiciones:
a) Transferencia extraordinaria de instrumentos de renta variable local. La AFP puede realizar la transferencia de la categoría de instrumentos de renta variable local (acciones) desde el fondo tipo 3 (fondo de origen) hacia el fondo tipo 1, fondo tipo 2, o ambos (fondos de destino) cumpliendo con lo siguiente:
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1. Monto máximo. El monto máximo por transferir desde el fondo de origen no debe ser mayor al acumulado de salidas netas ejecutadas por operaciones de cambios de fondos desde el fondo de origen hacia el fondo de destino entre abril de 2020 a abril de 2024 multiplicado por el porcentaje del portafolio en la categoría de instrumentos de renta variable local del fondo de origen, calculada con el vector de precio del último Informe Diario de Inversiones (IDI) que haya recibido conformidad.
En caso se hayan realizado transferencias de instrumentos de renta variable local por motivo de operaciones de cambio de fondos durante el mencionado periodo y desde el fondo de origen, estos montos se deben deducir del saldo calculado para la transferencia extraordinaria de instrumentos de renta variable local hacia cada fondo de destino.
2. Instrumentos de renta variable local a transferir. Las unidades de los instrumentos de inversión a transferir desde el fondo de origen deben considerar lo siguiente:
a. Aplicar el criterio de corte transversal para mantener, en la medida de lo posible, la misma composición porcentual de los instrumentos de inversión que componen la categoría de instrumento en el fondo de origen.
b. Una vez determinado el monto correspondiente a cada instrumento de inversión, calcular las unidades a transferir, redondeando hacia abajo.
c. Puede decidir no transferir al fondo de destino los instrumentos de renta variable local cuya valorización del stock total en el fondo de origen al momento de la transferencia (P*Q) sea igual o inferior a los trescientos cincuenta mil Soles (S/. 350,000).
d. Puede transferir instrumentos de inversión hasta los porcentajes máximos de inversión definidos en las respectivas políticas de inversión de los fondos de destino, siempre que sea consistente con la estrategia definida por el comité de inversiones de la AFP para dichos fondos.
3. Forma de compensar la transferencia. El fondo de destino debe compensar al fondo de origen con transferencias en efectivo por el mismo valor de las unidades efectivamente transferidas calculadas con el vector de precio del último Informe Diario de Inversiones (IDI) que haya recibido conformidad.
4. Fecha de la transferencia. La transferencia se debe efectuar en el mes de agosto dentro del plazos determinados en el Título V, referido a transferencias de recursos generados de solicitudes de cambios de fondos.
5. Información a la Superintendencia. La AFP debe comunicar a la Superintendencia, a más tardar el 5 de agosto de 2024, con información del último IDI que haya obtenido su respectiva conformidad, la intención de realizar la transferencia extraordinaria, adjuntando los anexos que se pongan a disposición de la AFP a través del Portal del Supervisado.
b) Autorización temporal para realizar operaciones de reporte. La AFP puede efectuar, hasta diciembre de 2024, operaciones de reporte directamente con empresas del sistema financiero, sin necesidad de un agente intermediario, permitiendo la entrega de títulos accionarios en caso de que estas actúen como reportado.
c) Autorización temporal para realizar préstamo de bonos de gobierno peruano. La AFP puede efectuar, hasta diciembre de 2024, operaciones de préstamo de bonos de gobierno peruano perteneciente a los fondos tipo 1 o 2 hacia el fondo tipo 3. En estas operaciones, la AFP puede ofrecer títulos de deuda y títulos accionarios como garantía. La retribución entre los fondos se establece de acuerdo con las tasas de mercado, debidamente sustentada.
d) Límites de negociación aplicables a las operaciones de compra y venta de moneda extranjera. Hasta septiembre de 2024, los excesos a los límites establecidos en el artículo 77°K, referido a los límites máximos aplicables a la negociación de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, se consideran como no imputables.
e) Límites por emisor del exterior de deuda soberana. Hasta diciembre de 2024, la suma de las inversiones realizadas en instrumentos de deuda emitidos por un mismo Estado, que posea para sus títulos de deuda de largo plazo una calificación internacional mayor que AA-, puede ser hasta el 10% del valor de cada Cartera Administrada.
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f) Realización de operaciones con derivados de manera temporal. La AFP puede adquirir, de manera temporal hasta diciembre de 2024, los siguientes instrumentos derivados: i) futuros sobre títulos de deuda emitidos por Estados con calificación internacional; y ii) futuros sobre equity. Para llevar a cabo estas operaciones, la AFP se sujeta a lo siguiente:
- Para autorización general, debe cumplir con obtener al menos un score del 75% en la metodología de evaluación establecida en la Circular N.º AFP-140-2014;
- Para autorización con línea de inversión máxima, debe cumplir con obtener al menos un score del 50% en la metodología de evaluación establecida en la precitada circular.
Cabe mencionar que dichas operaciones no deben exceder los límites definidos en el artículo 75 °F. Asimismo, las operaciones con derivados que se realicen en el marco de dichas autorizaciones podrán mantenerse hasta su vencimiento, por lo que cualquier exceso que se genere a partir del 1 de enero de 2025 producto de estas operaciones será no imputable.
Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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