El Gobierno ha introducido diversas modificaciones al Reglamento de la Ley General de Aduanas y a la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. Estas modificaciones, buscan ajustar y actualizar varios procedimientos aduaneros, así como los criterios para la aplicación de sanciones.
Entre las modificaciones, destaca la actualización de los artículos que regulan el régimen de tránsito aduanero, incluyendo ajustes en la destinación de mercancías, el manejo de garantías y los controles aplicables. Las mercancías sujetas a este régimen deberán cumplir con nuevos plazos y procedimientos establecidos para su destinación y traslado, con el fin de mejorar la trazabilidad y la eficiencia del despacho aduanero. Los artículos modificados incluyen el 116, 118, 120, 122 y 123, que regulan aspectos operativos del tránsito aduanero.
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Otro de los cambios importantes es la actualización de las reglas para el almacenamiento de mercancías en los almacenes aduaneros. El artículo 12 fue modificado para permitir que la Administración Aduanera instale sistemas y dispositivos adicionales de control en estos almacenes, lo que se enmarca en los esfuerzos por reforzar las medidas de seguridad en el manejo de mercancías.
Esta modificación también incluye nuevas disposiciones sobre los depósitos flotantes, como tanques y barcazas, que ahora forman parte de los almacenes autorizados para el almacenamiento de mercancías extranjeras, nacionalizadas y nacionales.
En cuanto a la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones aduaneras, el decreto introduce cambios en los supuestos de infracción y ajusta las sanciones correspondientes a ciertas conductas.
Entre los artículos modificados se encuentran los que tratan sobre la declaración de mercancías, transmisión de información incompleta o incorrecta, y otros incumplimientos relacionados con el proceso de importación y exportación. Se incorporan nuevas infracciones y se ajustan las sanciones de acuerdo con el tipo de infracción, buscando asegurar una correcta declaración y evitar errores o irregularidades en la información transmitida a la Administración Aduanera.
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El decreto también modifica el manejo de garantías para el tránsito aduanero. Se establece que el declarante deberá presentar una garantía equivalente al valor FOB de las mercancías para asegurar su traslado y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
Además, se especifica que en ciertos casos el declarante podrá presentar una garantía nominal global por un monto de US$ 50,000 estadounidenses, salvo que existan garantías pendientes de honrar.
Otra de las modificaciones incluidas en el decreto es la relativa al Convenio de Cooperación Aduanera con Colombia, en la que se habilitan los puertos de Chancay, Callao y Paita, así como el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, como puntos de ingreso indirecto de mercancías destinadas a la Amazonía. Este cambio se refleja en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 15-94-EF y el artículo 18 del Decreto Supremo.
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