El MEF reglamentó la norma (DL 1557) que crea el Catastro Fiscal, como instrumento técnico de gestión que ese sector puso a disposición de los gobiernos locales, a fin de mejorar su capacidad fiscal, y que fuera aprobado por el Gobierno en el marco de la delegación de facultades.
Según dicho decreto, el Catastro Fiscal es un inventario de información de trascendencia fiscal que comprende las características básicas de los predios que hagan posible su identificación y valorización.
El DS 226 que aprueba este reglamento -dictado el sábado último- dispone que la implementación de dicho catastro, así como su plataforma, serán de cumplimiento obligatorio para los gobiernos locales, aunque de forma progresiva, según la Estrategia de Gestión del Catastro Fiscal que aprueba el MEF en el primer trimestre de cada año fiscal.
Valores para el 2024
No obstante, ese DS indica que a efectos de formular y probar los valores arancelarios de terrenos vigentes para el año fiscal 2024, el MEF usará la metodología empleada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), aprobando una metodología propia para el siguiente año fiscal.
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A continuación, dicho decreto supremo establece la regulación que aplicará el mencionado reglamento, señalando que éste desarrollará las características y usos del Catastro Fiscal, así como las medidas que permitan el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información catastral fiscal para la valorización de los predios a nivel nacional.
Establecerá Código Predial Único
En esa línea, el reglamento establece un Código Predial Único, que será el identificador único que permite identificar cada predio del Catastro Fiscal, y para lo cual dispone que todos los predios del país, sin excepción, deberán estar registrados en dicho catastro, sean urbanos o rurales, de titularidad pública o privada.
Para usos fiscales, en el padrón predial se consignará a los titulares de los predios, según corresponda, tales como propietarios, copropietarios, sucesiones indivisas, sociedades conyugales, poseedor o tenedor, y Concesionarios.
A fin de asegurar la transparencia (en el empleo de este nuevo mecanismo), la norma establece que, los procedimientos y criterios utilizados en el Catastro Fiscal deben ser transparentes y comprensibles para los titulares prediales, las autoridades y los ciudadanos en general.
Además, dicho catastro se integrará con otros sistemas y bases de datos de predios, a fin de permitir su interoperabilidad, para evitar la duplicación de esfuerzos y asegura la integridad y consistencia de la información.
MEF conducirá el catastro
La norma establece que será la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del MEF, el responsable de conducir dicho catastro, así como elaborar y proponer directivas para su funcionamiento, consolidación, mantenimiento y actualización.
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Además, regulará los procesos y procedimientos, así como las fases y etapas del Catastro Fiscal en los gobiernos locales y otras entidades públicas que generen o administren información de trascendencia fiscal.
Se usará para actualizar impuesto y arbitrios
El Catastro Fiscal, a través de su plataforma, proveerá a los gobiernos locales la información de trascendencia fiscal para la actualización del valor de los predios, la cual puede ser usada por dichas entidades, entre otros, para la determinación del Impuesto Predial y los arbitrios municipales, en el marco de sus facultades.
El uso del Catastro Fiscal por parte de los gobiernos locales, refiere el reglamento, es condición necesaria para la implementación del Sistema de Recaudación Tributaria Municipal (SRTM).
Establece igualmente que el MEF solicitará a las entidades públicas la información de trascendencia fiscal que generen o administren, debiendo ser remitida en un plazo no mayor a los 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la solicitud.
Identificarán brechas
Asimismo, refiere que la entidad del MEF a cargo de este catastro, identificará las brechas de información de los predios a nivel distrital no cubiertas con la información disponible.
En esa línea, refiere que se constituyen en brechas de información predial por distrito, predios con inconsistencia de datos en la identificación del titular, por falta de información o por error de validación con el padrón del RENIEC realizado por el MEF.
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También predios del Padrón Predial que no pueden ser georreferenciados, debido a información incompleta de direcciones o porque no existe cartografía que permita su ubicación, predios con características del terreno y sus edificaciones diferentes a las declaradas ante los gobiernos locales, entre otros.
El MEF dará asistencia técnica y otros instrumentos técnicos a los gobiernos locales para el desarrollo de actividades conducentes al cierre de las brechas identificadas, en lo que les corresponda.
Por su parte, los gobiernos locales realizan inspecciones prediales para la actualización de la información de trascendencia fiscal, y podrán (luego) actualizar los valores de los predios en su respectiva jurisdicción distrital utilizando la información del Catastro Fiscal.