En el marco de las facultades Legislativas por el parlamento, el Gobierno -a través de un decreto legislativo- otorgó carta blanca al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que pueda modificar los límites de la garantía, los porcentajes de cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, que se estableció en el plan Reactiva Perú.
Como se recuerda el Plan Reactiva Perú había recibido varias críticas sobre el monto máximo de cobertura en las garantías a las microempresas, ya que se estableció que fuera de 98% y no al 100% como lo propuso inicialmente el Banco Central de Reserva (BCR).
Aunque en el nuevo DL 1457 emitido hoy, no ha realizado esta modificación, ahora el MEF tiene la herramienta para evaluar el desempeño de esta medida y hacer ajustes mediante un decreto supremo.
Cabe indicar que en Alemania se inició con una cobertura máxima de 80% para las pequeñas empresas, pero de inmediato consideraron conveniente realizar la modificación al 100% de cobertura para facilitar la liquidez.
-Monto máximo de crédito-
Otra de las modificaciones que trae el decreto legislativo, es que ahora se establece como monto máximo de crédito un mes de ventas o tres veces el aporte anual a Essalud.
Anteriormente la norma establecía que el techo máximo de monto en el crédito -como parte de Reactiva Perú- era el menor monto entre un mes de ventas y tres veces el aporte anual a EsSalud.
Esta medida era cuestionada dado que muchas empresas tienen una estructura de tercerización de servicios y no cuentan con aportes significativos a EsSalud, lo que hacía que el monto máximo de aporte sea incluso menor a un mes de ventas.
-Empresas vinculadas ahora si-
Durante la conferencia de prensa cuando se lanzó el Plan Reactiva Perú, la ministra de Economía, María Antonieta Alva dijo no estaban incluidas en este beneficio a las empresas vinculadas.
Sin embargo, se conoció que esta medida habría generado más de una llamada al Ministerio de Economía, dado que se excluía a las empresas vinculadas a las entidades financieras.
Ante ello, el MEF planteó que el crédito para acceder a los beneficios a Reactiva Perú de las empresas vinculadas – tal como se emite en el Decreto Legislativo- sea a través de otras entidades financieras.
“No son elegibles como beneficiarias del Programa Reactiva Perú, las empresas vinculadas a la ESF otorgante”, establece la norma.
-Sin calificación-
Una de las modificaciones que incorpora el decreto legislativo, es la calificación crediticio dado que este era un limitante para las empresas que no estaban en el sistema financiero.
El DL sostiene que lo exigible para optar por la línea de crédito es que tengan una calificación “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP), y se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
De esta manera se beneficia a las empresa que no estaban en el sistema financiero.