La Bolsa de Valores de Lima (BVL). (Foto: GEC)
La Bolsa de Valores de Lima (BVL). (Foto: GEC)

Actualmente, en el mercado están mal vistas aquellas inversiones o empresas que no son sostenibles (incluso hay fondos de inversión que solo invierten en este tipo de inversiones).

En línea con esta tendencia, a inicios de julio el S&P Dow Jones Indices, principal proveedor de índices a nivel mundial, y la Bolsa de Valores de Lima (BVL) anunciaron la incorporación del índice ESG al mercado local a fines del 2021.

Este sustituirá al actual S&P/BVL IBGC y con ello se incorporarán aspectos ambientales, sociales y de gobierno corporativo a la medición (actualmente, solo se mide aspectos de buen gobierno corporativo).

“La integración de criterios ESG como herramienta de análisis está orientada hacia el control y gestión de riesgos, que debe implementarse de manera continua y en paralelo al análisis financiero”, señaló Nadia Malpartida, gerente de Servicios de Sostenibilidad y Cambio Climático de EY Perú.

“Esta herramienta permitirá a los inversionistas tener una mirada integral del desempeño de las compañías donde invierten o planean invertir a futuro. Ello, porque se centra en el análisis de criterios que muchas veces quedan fuera del ámbito puramente financiero, pero que en la actualidad son determinantes en la valoración de una inversión”, añadió.

Si bien aún debe anunciarse la metodología del índice ESG (que incluye -entre otros- el tipo de valor, criterios de selección, forma de cálculo, periodicidad de actualización y difusión) y la forma en que se descontinuará el índice S&P/BVL IBGC, resulta importante conocer en qué consiste este nuevo indicador. Para ello, EY Perú ha preparado la siguiente información:

Alcance. El índice ESG -a grandes rasgos- mide si una empresa es o no una inversión sostenible. Para ello, se clasifica en tres grupos de criterios, los cuales (al igual que las variables financieras) se consideran determinantes para el éxito y valor a largo plazo de las empresas. Estos son:

  1. Criterios ambientales. Relacionados con la política que tiene una compañía en relación al cuidado y la conservación del medio ambiente, la estrategia climática, la biodiversidad, las medidas de ecoeficiencia, los riesgos relacionados con el agua, entre otras cosas
  2. Criterios sociales. Enfocados en la gestión de la compañía hacia las personas que se puedan ver más impactadas por su actividad (ej.: los colaboradores, la comunidad, los proveedores y clientes). Entre los principales temas que evalúan destacan el desarrollo del capital humano, los indicadores laborales, los derechos humanos, la ciudadanía corporativa, el impacto social en las comunidades, la gestión de la calidad y retiro de productos, entre otras cosas.
  3. Criterios de gobierno corporativo. Relacionados con la gobernanza y liderazgo dentro de la compañía, las políticas de prevención de la corrupción y lavado de activos, ética empresarial, gestión de riesgos y procesos de control interno, gestión de la cadena de suministros, entre otros.

Finalidad. La finalidad del índice ESG es proporcionar a los participantes del mercado local e internacional un nuevo benchmark de rendimiento que incorpore principios y puntuaciones ESG globales. En ese sentido, el nuevo cuestionario también busca ofrecer a los inversionistas exposición directa al mercado peruano de valores y, al mismo tiempo, proporcionar una escala de valoración y calificaciones que midan el desempeño ESG de los emisores.

Reto. El nuevo índice ESG plantea como reto a las compañías emisoras mejorar sus prácticas de rendición de cuentas, aumentar la transparencia con la divulgación de su desempeño ESG y generar mayor confianza en sus grupos de interés. Frente a ello, cabe mencionar que a la fecha ya existe información pública que las empresas listadas remiten para efectos de la medición del índice S&P/BVL IBGC (el reporte de sostenibilidad, por ejemplo, el cual podría ser útil para efectos del índice ESG). Sin embargo, se espera que en las siguientes semanas se anuncie si habrá información adicional a ser requerida, así como el procedimiento para dicha recepción y a quiénes tocará remitirla.

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