Cuando un deudor realiza acciones para ocultar o disponer de sus bienes con el fin de evitar el pago de una deuda, existen medidas legales que los acreedores pueden tomar para proteger sus derechos y asegurar el cobro. Estos procedimientos están orientados a revertir las acciones del deudor y permitir que los bienes sean utilizados para saldar la deuda.
A continuación, se explica de manera objetiva los mecanismos legales disponibles en Perú para estos casos.
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Fraude de acreedores: ¿Qué es?
Un acreedor es toda persona física o jurídica que ha hecho un préstamo o ha entregado un bien a otra persona (el deudor) a cambio de un pago por parte de esta. El fraude de ellos es una conducta que puede complicar el proceso de cobro de una deuda, pero la legislación peruana ofrece herramientas para contrarrestar estas acciones. Es importante que los acreedores actúen de manera oportuna, utilizando las acciones legales disponibles, como la acción pauliana o de simulación, y asegurando medidas cautelares que protejan sus derechos a lo largo del proceso judicial.
Roberto Shimabukuro, socio del estudio Monroy & Shima Abogados, define el fraude de acreedores como una conducta en la que el deudor realiza actos destinados a disminuir su patrimonio, perjudicando las posibilidades de cobro del acreedor.
Estos actos pueden incluir la venta, donación o transferencia de bienes a nombre de terceros (testaferros) o la renuncia a derechos sobre su patrimonio. El objetivo es evitar que el acreedor pueda embargar o ejecutar esos bienes para cobrar la deuda pendiente.
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Principales acciones legales disponibles
Existen dos mecanismos principales que el acreedor puede utilizar cuando el deudor ha dispuesto de sus bienes para evitar el pago:
- Acción de simulación o nulidad
David Encinas Zevallos, socio de Rodríguez García & Encinas, señala que este recurso es aplicable cuando el acreedor puede probar que el deudor ha simulado una transacción, como una venta falsa o una donación ficticia, con el objetivo de despojarse de sus bienes. A través de esta acción, el acreedor puede solicitar al juez que declare nulo el acto simulado y que los bienes vuelvan a estar disponibles para ser embargados en garantía del pago de la deuda.
- Acción pauliana
Shimabukuro explica que la acción pauliana o acción revocatoria, regulada por el artículo 195 del Código Civil, permite al acreedor impugnar actos reales de disposición patrimonial que el deudor haya realizado con la intención de perjudicar el cobro de la deuda. En este caso, el acto es real (por ejemplo, una venta verdadera), pero el objetivo del deudor es reducir su patrimonio para evitar el pago.
Para que proceda la acción pauliana, Shimabukuro menciona tres requisitos:
- Existencia de una deuda.
- Disminución del patrimonio del deudor.
- Perjuicio directo al acreedor en su capacidad de cobrar la deuda.
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¿Qué hacer ante la sospecha de fraude?
Si un acreedor sospecha que el deudor está realizando acciones para deshacerse de sus bienes, Encinas Zevallos recomienda tomar medidas preventivas. Entre estas medidas destaca la posibilidad de solicitar al juez una medida cautelar que impida la transferencia de los bienes durante el proceso judicial. Esta medida puede incluir el embargo preventivo de los bienes o la anotación de la demanda en los registros públicos, lo que advertiría a terceros sobre la existencia de una disputa judicial relacionada con esos activos.
La hipoteca o cualquier otra garantía real también puede ser una opción eficaz para asegurar el pago de la deuda, ya que, según Shimabukuro, si el deudor transfiere el inmueble, la hipoteca sigue vigente y afecta al nuevo propietario.
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Procedimiento para la acción pauliana
Una vez confirmada la existencia de un fraude, el acreedor puede interponer la acción pauliana. Según Shimabukuro, el proceso puede extenderse entre tres y cuatro años, dependiendo de la carga procesal y la complejidad de las pruebas. Durante este tiempo, el acreedor puede solicitar medidas cautelares para asegurar que los bienes no continúen siendo transferidos.
Si la sentencia es favorable, el juez puede declarar la transferencia de bienes ineficaz frente al acreedor, permitiéndole embargar los activos para cobrarse la deuda, incluso si el bien ya fue transferido a un tercero.
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Consecuencias para terceros adquirientes
Shimabukuro también explica que, si un tercero adquirió los bienes a título gratuito (por ejemplo, como una donación), el acto puede ser anulado sin importar si este conocía o no la deuda del deudor. Sin embargo, si la adquisición fue a título oneroso (por ejemplo, una compra), será necesario demostrar que el adquirente estaba al tanto de la deuda y del perjuicio al acreedor.
Encinas y Shimabukuro coinciden en que, aunque no es común, el acreedor también puede solicitar una indemnización si logra probar que el fraude le ocasionó un daño directo. Este daño debe estar claramente relacionado con las acciones fraudulentas del deudor y debe ser probado en el proceso judicial.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.