El megapuerto de Chancay es una infraestructura esperada, no solo desde el lado peruano, sino también del ámbito internacional, por las implicancias que tendrá en la economía del país, así como en el comercio exterior. A esto se suma que el proyecto –que debería empezar a operar en noviembre próximo– ha gatillado otros temas clave como una posible Zona Económica Especial (ZEE), un parque logístico y un parque industrial.
Si bien siempre está en la palestra por su envergadura, el último fin de semana se le puso el foco por una razón distinta. La Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) presentó una demanda contenciosa administrativa, a pedido de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), para que se anule el artículo N° 2 de la Resolución de Acuerdo de Directorio (RDA) 008-2021-APN-DIR, según informó Latina Noticias.
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Los detalles
Gestión revisó que lo que dice dicho artículo, contenido en la resolución aprobada en el 2021 por APN y firmada por el entonces presidente de la entidad, Carlos Gonzales Diez Canseco, es que se le otorga a Cosco Shipping Ports Chancay Perú “la exclusividad de la explotación de los servicios esenciales en la infraestructura portuaria”.
En una conversación vía llamada de Whatsapp con algunos medios –incluido Gestión–, el actual presidente de la APN, Walter Tapia, declaró el último viernes que a esta situación se llegó por un “error administrativo”. A su criterio, “la APN no tiene la facultad para otorgar (dicha exclusividad)”, por lo que se pidió que pueda revertirse.
Explicó que si bien se hubiera podido corregir de oficio durante los dos primeros años tras la RDA, ese tiempo ya fue excedido, por ello correspondía –dijo– que se analice a través de la Procuraduría.
Aún así, surgen dudas alrededor de este tema –y posibles implicancias hacia adelante– pues Cosco Shipping Ports inició la construcción del puerto tomando en cuenta el factor que hoy se plantea anular. En el 2021, la empresa pidió –entre otros– la exclusividad de los servicios.
Cabe recordar que el puerto de Chancay no es una concesión. En el caso de terminales portuarios de propiedad privada, no se tramitan con contratos con el Estado, se tramitan con actos administrativos y/o títulos habilitantes.
Pese a que esto ya está en manos del Poder Judicial, el ministro de Transportes y Comunicaciones, Raúl Pérez Reyes, comentó que “hay que ver las soluciones y estamos trabajando en ello. (...) En las próximas semanas deberíamos tener una forma de resolver esto relativamente bien”.
“Una persona natural, a través del Estudio Olaechea, planteó que este segundo artículo no estaba acorde a la Ley General de Puertos y su reglamentación. Se hizo el análisis y efectivamente (…) en el derecho administrativo uno puede hacer solo lo que está permitido hacer, lo que no está reglamentado o establecido, uno no tiene que hacerlo. La ley no permitía explícitamente que se presten servicios en exclusiva”, refirió en Canal N.
Gestión intentó comunicarse con la empresa, Cosco Shipping Ports, pero hasta el cierre de esta edición, se conoció que la compañía no haría ningún pronunciamiento por ahora.
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¿Mala interpretación?
Contrario a lo que refiere el ministro Pérez Reyes, Paola Lazarte, exministra de Transportes y Comunicaciones, comentó a este diario que se estaría dando una incorrecta interpretación por parte de la APN a la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) y su reglamento.
Lazarte mencionó que –por ejemplo– para los puertos concesionados, en la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), se señala que el Estado otorga exclusividad de servicios a las empresas concesionarias en caso de que se trate de infraestructura portuaria nueva. “Es decir, el Estado limita la libre competencia, excluyendo a las empresas que prestan servicios en los puertos, al acceso a este mercado”, detalló.
Para el caso de terminales portuarios de titularidad privada, el artículo 54 del reglamento contempla la posibilidad de otorgar exclusividad de servicios, refiere: “La autoridad portuaria correspondiente evaluará la conveniencia de otorgar la exclusividad de las actividades y los servicios portuarios, en razón de la inversión comprometida y el impacto en la competitividad del comercio, previo informe de la comisión de Libre Competencia del Indecopi sobre el impacto de dicha exclusividad sobre la competencia en las actividades de prestación de dichos servicios”.
“La procuraduría solo ha cumplido con el trámite porque si una dependencia del MTC plantea una medida como esa, debe ejecutarla. El problema es el mal análisis de la APN y el inexistente liderazgo del MTC”, puntualizó Lazarte.
Hay que recordar que en el 2021 la Unidad de Asesoría Jurídica –en su opinión– señaló que la LSPN y su reglamento no hablaban expresamente de otorgar exclusividad para un caso como este, pero se determinó que “la APN no puede dejar de resolver por deficiencia de fuentes, por lo que fue encauzado como un pedido en interés particular”.
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Empresa tiene derecho a defenderse
Si bien el ministro de Transportes y Comunicaciones, Raúl Pérez Reyes, consideró que en las próximas semanas se podría encontrar una salida al tema del puerto de Chancay, insistió que la demanda elaborada por la Procuraduría del MTC seguirá su proceso en el Poder Judicial.
“La empresa tiene todo el derecho a defenderse. De hecho, ellos creen que hay la legalidad para este tema (tener exclusividad para los servicios). Es parte de un proceso. Pero quiero aclarar que (la exclusividad) es sobre el tema comercial, no es sobre la operación”, subrayó en Canal N.
Además, recordó: “Estamos viendo cómo resolvemos este tema. Sí es cierto que las concesiones de puertos tienen cláusulas exclusivas para todas las actividades que realizan, a excepción del practicaje”.
Para recordar: Se tuvo luz verde en el 2021
Consideraciones. Como parte de unas consideraciones expuestas en el 2021, se mencionó que “en atención a dicho carácter (de interés público) y dado que, conforme menciona el administrado, si no se otorgase tal exclusividad, se desalentaría la inversión privada (con un monto de inversión de US$ 1,213.3 millones sin IGV) y no se podría recuperar la misma, por tanto, es jurídicamente viable que la APN, garantizando el interés general, otorgue tal exclusividad”.
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