EsSalud. (Foto: Andina)
EsSalud. (Foto: Andina)
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Congreso publicó este miércoles la , que posibilita la contratación de personal de suplencia en el Seguro Social de Salud

La norma fue observada por el , pero el Parlamento optó por insistir en la aprobación de su contenido.

Esta, a su vez, modifica la décima disposición complementaria final de la Ley 31125, que declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma.

En ese sentido, se establece que “también será contratado por la misma modalidad del régimen establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, el personal de suplencia sin vínculo laboral actual, cuyo contrato no fue renovado”.

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Para ello, dichos trabajadores deben haber ingresado a EsSalud como personal de suplencia a plazo fijo mediante concurso público, bajo cualquier régimen de . También deberán haber estado contratados como suplencia con un contrato que ya venció o fue interrumpido durante la emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19.

Además, se establece en esta norma que la Ley 31549, que modifica la ley que declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma, también es aplicable al personal administrativo de que se encontraba en la condición de suplencia a plazo fijo bajo el régimen del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728.

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