En un contexto de “pequeñas reformas estructurales”, como fueron denominadas, el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Alex Contreras, dio a conocer a finales de diciembre que en Consejo de Ministros ya se aprobaría el proyecto de ley que pretende simplificar los regímenes tributarios. A menos de dos semanas de estas declaraciones, finalmente el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso de la República dos proyectos de ley clave cuando se trata del tema tributario: una modificación a la Ley del Impuesto a la Renta (IR), así como la modificación del nuevo régimen único simplificado y el Código Tributario.
Contreras había señalado que su gestión apuntaba a simplificar los regímenes tributarios y reducirlos de cuatro a solo dos. En el Perú, dependiendo del monto de sus ingresos anuales, actualmente un contribuyente que genera rentas de tercera categoría puede optar por estar en el Régimen General (RG), el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), el Régimen MYPE Tributario (RMT) o el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS).
¿Cómo funciona hoy?
En diciembre de 2022, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) informó que de los 11.5 millones de contribuyentes inscritos en el Registro Único del Contribuyente (RUC) en la condición de activos, 3.1 millones (27.5% del total) generan rentas de la tercera categoría distribuidos en los cuatro regímenes antes indicados.
Actualmente, los contribuyentes con ingresos anuales menores a S/ 96 mil anuales pueden optar por acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS). Según el padrón de contribuyentes del NRUS, a diciembre de 2022, este régimen contó con 1.4 millones de contribuyentes inscritos, de ese total, 542,601 declararon y pagaron su cuota mensual, según información proveniente de la guía de pago fácil 2022 del Nuevo RUS, expone el proyecto de ley.
La propuesta planteada
“En virtud de lo expuesto, se ve por conveniente modificar el Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por Decreto Legislativo N° 937, para establecer los sujetos no comprendidos en el Régimen del Nuevo RUS, la categorización, tabla de cuota mensuales, acogimiento, así como registros para efectos tributarios”, subraya el texto.
El proyecto de ley plantea que la unificación de criterios de valuación de ingresos, activos fijos y adquisiciones en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), conllevará a que la clasificación de los sujetos no comprendidos al Régimen del Nuevo RUS otorgue mayor claridad a los contribuyentes para determinar su régimen tributario aplicable; así como, “se logrará una mejor gestión y administración de los contribuyentes por parte de la Sunat. Asimismo, a fin de evitar la estacionalidad de los sujetos que se acojan al Régimen del Nuevo RUS, se ve por conveniente anualizar tanto los topes de ingresos brutos como el monto de adquisiciones”.
También se modifican -añade- las presunciones previstas en el artículo 18° del Decreto Legislativo (presunción de ventas o ingresos omitidos por haber excedido el límite mensual de adquisiciones correspondiente a la categoría más alta; y por exceder el monto máximo de adquisiciones permitidas para este régimen), a fin de unificar el criterio de determinación del total de ingresos brutos y adquisiciones a períodos anuales.
“Los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS por ser microempresarios tienen facilidades administrativas y no están obligados a tener contabilidad con fines tributarios. Sin embargo, ciertas actividades empresariales requieren de mayor control, así que es necesario revaluar las actividades excluidas del régimen pues no se debe permitir actividades vinculadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo”, apunta el proyecto de ley.
Un tema que se considera es que el Perú viene incorporando en su legislación interna recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) con la finalidad de combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.