El Ministerio de la Producción () estableció en 160 toneladas la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el 2017.

Según una resolución del Produce, dicha cuota podrá modificarse en función a las condiciones biológicas y/o ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú ().

Además, el ministerio podrá dar por concluida la pesca del bacalao de profundidad cuando se alcance la cuota establecida o, en su defecto, su ejecución no podrá exceder del 31 de diciembre del 2017.

Mientras que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del viceministerio de Pesca y Acuicultura del Produce será la encargada del seguimiento de la cuota de captura establecida.

El Imarpe efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso bacalao de profundidad, debiendo informar y recomendar al Produce las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes.

Las embarcaciones deberán utilizar el formato de Bitácora de Pesca aprobada por Produce el 21 de julio de 2016.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la mencionada resolución, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso bacalao de profundidad, será sancionado conforme al marco legal vigente.

La norma también establece que las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Industrial, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del viceministerio de Pesca y Acuicultura de Produce, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo establecido en la resolución ministerial.

De igual manera la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de su competencia.