El Ministerio de la Producción (Produce) ha ajustado las reglas para la captura de jurel y caballa durante los primeros meses de 2025. Mediante una nueva resolución, se redefinieron las cuotas máximas de pesca y las condiciones que deben cumplir las embarcaciones artesanales, con el objetivo de garantizar una extracción sostenible de estos recursos marinos.
Estos cambios buscan optimizar la distribución de las capturas entre los distintos tamaños de embarcaciones y zonas de pesca, siguiendo recomendaciones técnicas y científicas.
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El nuevo límite de captura para el recurso jurel es de 47,084 toneladas, distribuidas en dos periodos.
Entre enero y febrero, las embarcaciones con capacidad de bodega mayor a 20 metros cúbicos podrán capturar hasta 27,396 toneladas, mientras que las de 10 a 20 metros cúbicos y las menores a 10 metros cúbicos tendrán cuotas de 2,500 y 5,500 toneladas, respectivamente.
Para el periodo de marzo a abril, las cuotas se ajustan a 7,688 toneladas para las embarcaciones de mayor capacidad, 1,500 toneladas para las intermedias y 2,500 toneladas para las menores.
Si quedan saldos sin extraer al final del primer periodo, estos podrán ser acumulados al segundo, y cualquier remanente al cierre de abril será redistribuido mediante una nueva resolución.
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En cuanto al recurso caballa, el límite total de captura se fija en 27,205 toneladas, siguiendo una estructura similar de distribución.
Durante el primer periodo, las embarcaciones mayores a 20 metros cúbicos podrán capturar hasta 12,956 toneladas, mientras que las de menor capacidad tendrán cuotas de 1,785 y 2,181 toneladas.
En el segundo periodo, las cuotas se ajustan a 7,709 toneladas para las embarcaciones de mayor capacidad, 1,169 toneladas para las intermedias y 1,405 toneladas para las menores.
También en este caso, los saldos no extraídos serán acumulados al siguiente periodo o redistribuidos al término del plazo establecido.
La resolución establece, además, nuevas disposiciones para las embarcaciones que operan en la zona sur del dominio marítimo peruano, desde los 16°00′ latitud sur hasta el límite marítimo del país.
Las embarcaciones con capacidad de bodega superior a 20 metros cúbicos deberán contar con equipos de seguimiento satelital (Sisesta) operativos a partir del 1 de febrero de 2025.
Adicionalmente, se fijan límites por faena de pesca: 15 toneladas para embarcaciones mayores a 20 metros cúbicos, 10 toneladas para las de 10 a 20 metros cúbicos y 6 toneladas para las menores a 10 metros cúbicos, con tolerancias específicas para cada categoría.
Estas modificaciones, según informes técnicos de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, se basan en recomendaciones del Instituto del Mar del Perú (Imarpe) para garantizar un aprovechamiento sostenible de los recursos. La resolución también se sustenta en el marco normativo de la Ley General de Pesca, su reglamento y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa.
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