Tomando en cuenta que un complejo petroquímico es un conjunto de plantas instaladas en una zona geográfica determinada y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades propias de la industria petroquímica, “se considera pertinente definir el alcance de dicha industria del metano y etano obtenidos de los hidrocarburos, tales como del Gas Natural”.
En este contexto, se publicó un Decreto Supremo N° 013-2023-EM que aprueba disposiciones reglamentarias de la Ley N° 29690, que promueve el desarrollo de la industria petroquímica, basada en el etano y el nodo energético en el sur del Perú; y también se modificó los reglamentos de las leyes N° 29163 y 29970, vinculados al sector.
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Disposiciones reglamentarias
Se establece, por ejemplo, que mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministerio de Energía y Minas (Minem), se declare de interés nacional el desarrollo de proyectos de Petroquímica Básica, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 29690, Ley que promueve el desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el sur del Perú y el artículo 1 de la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica.
Para la declaratoria de interés nacional, se toma en cuenta -por ejemplo- la memoria denoscriptiva del proyecto; cronograma del proyecto e inversiones según etapas del diseño, procura, construcción y operación; e informe que estime el impacto socioambiental y económico del proyecto.
Además, la carta de intención con las empresas relacionadas para el suministro, transporte y consumo de metano y/o etano, o carta de intención de desarrollar el proyecto petroquímico respaldado desde la casa matriz; capacidad financiera para desarrollar una planta petroquímica con capacidad de producción no inferior a un millón de toneladas al año, entre otros.
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Instalación y operación de plantas Petroquímicas
Las disposiciones reglamentarias también establecen que los interesados en desarrollar proyectos petroquímicos declarados de interés nacional pueden suscribir convenios para la instalación y operación de plantas para el desarrollo de la Industria Petroquímica.
“Los interesados en desarrollar la industria Petroquímica Básica deben cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 051-93-EM y sus modificatorias”, menciona.
Modificaciones
La norma faculta a Osinergmin para emitir, dentro del marco de sus competencias, los procedimientos de supervisión que correspondan a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 29690.
Las modificaciones a los reglamentos de las leyes N° 29163 y 29970 traen, por ejemplo, que con respecto a los productos finales, que se refiere a los destinados a bienes de consumo (comercializados a granel) o a insumos industriales, puede incluirse al hidrógeno como uno de los insumos obtenidos a partir del gas de síntesis.
Asimismo, la tarifa de transporte por ductos para la petroquímica puede ser variable de forma que permita desarrollar la industria petroquímica.
El concesionario de transporte de gas natural puede incorporar las inversiones necesarias para el desarrollo del transporte del etano y metano al polo petroquímico, las cuales serán remuneradas al concesionario.