La bancada de Perú Libre presentó el proyecto de reforma constitucional que modifica los artículos 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado; con lo que pretendería que se pueda controlar los precios de los bienes y productos de las empresas públicas y privadas.
De acuerdo con el documento presentado, se tiene como finalidad recuperar los recursos naturales explotados y sus derivados producidos en el país, para destinarlos a la atención prioritaria de la demanda nacional y regional de servicios públicos.
“Nuestro país se ha convertido en un exportador de gas natural por 620 millones pie cúbido día, cuando se requiere 500 para el desarrollo de proyecto Gasoducto Andino de Sur. En caso no se logte desarrollar nuevas reservas de gas natural en Camisea y no se amplíe la planta de procesamiento de Camisea (Planta Malvinas), nuestro país tendrá que importar gas natural para desarrollar dicho proyecto, hoy llamado SIT”, se indica.
Asimismo, agrega que el desequilibrio de las importaciones y exportaciones tiene un impacto negativo en nuestra balanza comercial, debido a que un saldo negativo involucra pérdida de divisas.
En el análisis costo-beneficio, la bancada señala que la propuesta impactará positivamente en el crecimiento y el desarrollo económico del país e incrementará la paz social y el bienestar general.
Precisiones
Perú Libre busca las modificaciones de los artículos en los siguientes términos:
Artículo 62 - Libertad de Contratar. La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase, siempre que no afecten el abastecimiento de productos y servicios nevesarios para la atención de la demanda nacional y a la balanza comercial, y que sean declarados previamente en emergencia por el Congreso a propuesta de presente de la República.
Los conflictos derivados de la relación contractual solo se solucionan en la vía arbital o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o comtemplados en la ley.
Artículo 65 - Protección al Consumidor. El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela en particular por la salud y la seguridad de la población.
De darse el estado de excepción, consiuderando en el Artículo 137 de la Constitución Política del Perú, o desabastecimientos en la atención del mercado nacional, el Estado peruano puede intervenir para regular el abastecimiento y los precios de los bienes y servicios producidos por las empresas públicas y privadas para garantizar el bienestar de la población.
Artículo 66 - Recursos Naturales. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particularesm garantizando a precio regulado el abastecimiento de productos y servicios al mercado nacional y regional en donde se explotan dichos recursos. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha normal legal.
El proyecto lleva la firma de Waldemar Cerrón, Bernardo Quito, Víctor Cutipa, Guillermo Bermejo, Margot Palacios, entre otros.