El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha emitido la Resolución N° 830-2023, un documento que revierte una sanción previamente impuesta en un procedimiento administrativo sancionador. Este fallo involucra el expediente centrado en alegaciones de incumplimiento de normativas laborales en Perú.
El caso se inició a partir de una Orden de Inspección rutinaria, llevada a cabo por la Sunafil para verificar la observancia de las normativas laborales vigentes. Esta inspección desencadenó una serie de eventos y procedimientos administrativos que culminaron en la emisión de un Acta de Infracción, proponiendo una sanción económica por el incumplimiento de normativas clave en materia de relaciones laborales y procesos inspectivos.
La parte sancionada, presentó un recurso de revisión contra la decisión inicial. Este recurso permitió que el caso fuera revisado por el TFL, que es responsable de evaluar y tomar decisiones finales en tales asuntos.
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El TFL examinó varios aspectos técnicos del caso, incluyendo la aplicación de procedimientos administrativos y la interpretación de las normativas laborales pertinentes.
La decisión -por mayoría- de anular la multa se basó en la consideración de que el proceso administrativo original y la imposición de la sanción no se alinearon completamente con los principios establecidos de legalidad y debido proceso.
Jorge Toyama Miyagusuku, socio de Vinatea & Toyama, argumenta que “desde una perspectiva legal, si un empleador ha compensado adecuadamente a un empleado por vacaciones no disfrutadas, la aplicación de una multa adicional de esta más. Subraya que la compensación económica puede ser vista como una subsanación efectiva de la infracción inicial, alineándose con los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el derecho laboral.”
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Sin embargo, hubo un voto discordante en el TFL que apuntaba más bien a adecuar la sanción impuesta. Para Mónica Pizarro, socia del Estudio Echecopar, esta interpretación es excesiva, considerando que en la práctica laboral, a menudo surgen situaciones donde el goce efectivo de las vacaciones no es posible y se compensa con pagos adicionales.
Sostiene que, “siempre que se cumpla con pagar la indemnización y la remuneración vacacional que manda la ley a favor de los trabajadores por las vacaciones vencidas, se debería considerar que la infracción ha sido subsanada”.
Esta perspectiva destaca la razonabilidad necesaria en la aplicación de las normas laborales, especialmente en contextos donde el goce de vacaciones puede verse afectado por circunstancias imprevistas o acuerdos entre empleador y empleado.
La decisión del TFL no establece un precedente obligatorio, pero si es un criterio que podría influir en otras autoridades y tener un impacto en cómo se manejan las políticas de vacaciones y las compensaciones. Además, plantea preguntas sobre el equilibrio entre la labor de fiscalización de la autoridad y la realidad práctica de las relaciones laborales.
Lidia Vílchez, socia del área laboral en Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría menciona que “la incapacidad de la empleadora para proporcionar pruebas documentales del otorgamiento de descanso vacacional y el cumplimiento de las medidas inspectivas fue un factor determinante en la decisión inicial de imponer una multa”.
Sin embargo, el proceso de apelación y revisión subraya la importancia de una evaluación objetiva de los registros presentados.
Se resalta la necesidad para los empleadores de llevar un registro preciso y completo de las obligaciones laborales, no solo para demostrar el cumplimiento con la normativa, sino también para defenderse efectivamente en procedimientos administrativos y disputas laborales, afirmó.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.