Ositrán: Sentencia judicial amenaza cobro de peajes en carreteras concesionadas
Ositrán: Sentencia judicial amenaza cobro de peajes en carreteras concesionadas

Una reciente sentencia judicial, emitida el pasado 4 de septiembre, podría comprometer el cobro de y poner en riesgo el sistema de concesiones viales en todo el país, adviertió el Organismo Supervisor de la Infraestructura de Transporte de Uso Público ().

A través de un comunicado, el regulador expresó su preocupación por la decisión del Juez de Investigación Preparatoria de Camaná () en respuesta a una demanda de habeas corpus presentada por el ciudadano Ronny Alberto Llerena Oviedo en contra de la Concesionaria Peruana de Vías (COVINCA S.A.).

El caso surge luego que Llerena Oviedo alegara que se vulneraba su derecho al libre tránsito debido al cobro de peajes en la carretera que da acceso a su propiedad en Camaná. Con este reclamo, el ciudadano solicitaba la eliminación del cobro de peaje para el ingreso y salida a su terreno.

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Ante esta demanda, la concesionaria argumentó que el cobro se realiza bajo un contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca-Desvío Arequipa-Desvío Matarani, el cual fue firmado con el Estado peruano en el 2013, y que los ingresos generados son fundamentales para el mantenimiento y operación de la infraestructura.

Durante el proceso, también señaló que varios vehículos que se trasladan por esa zona, eluden el peaje Camaná ingresando a los terrenos contiguos a la carretera Panamericana Sur, para luego bordearla y reingresar a dicha carretera, dañando así la infraestructura vial. Por esto, se realizó movimientos de tierras dentro del derecho de vía para evitar esta falta grave.

La concesionaria asegura que esas obras no han afectado el libre acceso al inmueble del demandante, pues cuenta con seis accesos alternos.

Al respecto, Ositrán también presentó una serie de argumentos sobre el peligro de eliminar el cobro del peaje. El organismo advirtió que replicar este criterio en carreteras concesionadas de la red vial nacional, como la administrada por COVINCA, generaría un impacto negativo en la infraestructural vial, pues el cobro es indispensable para financiar el mantenimiento de las vías y asegurar su operatividad.

El regulador recordó que las normas invocadas para sustentar la eliminación del peaje, como la Ley N° 15573, tienen disposiciones que han sido derogadas por leyes y decretos que otorgan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones () la potestad de definir las vías sujetas a concesión y autorizar el cobro de peajes sin condicionarlo a la existencia de vías alternas.

Además, el Ositrán consideró que el fallo judicial sienta un precedente que podría disuadir futuras inversiones en infraestructura vial bajo el esquema de concesiones.

Pese a estos argumentos, finalmente, la sentencia judicial dispuso la eliminación del cobro de peajes en ese tramo basándose en un fallo del (TC) que exige la existencia de vías alternas de donde se cobre peaje. Con esto, se dispone que COVINCA junto con el MTC, la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor y el demandante, establezcan el lugar de ingreso de la vía alterna.

Observan riesgo

Verónica Zambrano, presidenta del Ositrán, señaló que esta situación deviene del riesgo que supuso la suspensión del cobro de peajes por parte de Rutas de Limas en Puente Piedra, a partir de una sentencia del TC.

“El pago del peaje tiene toda una base legal y toda una racionalidad económica, que es que quien utiliza un servicio de pagar por él (…) gran responsabilidad [de la confusión que se genera] tiene la última resolución del TC que se dio en marzo de este año sobre el tema de Rutas de Lima”, comentó.

Zambrano detalló que en esta resolución se invoca una ley antigua que establecía la existencia obligatoria de una vía alterna para cobrar peajes. Sin embargo, agregó que en la misma norma se consideraba que se podía “construir y mejorar vías sin tener que tener una vía preexistente”. Incluso, sumó que este requerimiento de la ley antigua alcanzaba solo a vías administradas por el Estado y no por privados.

“Es una norma que se aplica solamente a carreteras administradas por el Estado porque, expresamente, dice que todo lo que se recaude va al Tesoro. No es un escenario de concesiones”, subrayó.

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