Los usuarios de servicios de telefonía e internet podrán solicitar plazos de hasta 12 meses para el fraccionamiento del pago de sus consumos correspondientes al periodo de emergencia, indicó el presidente del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), Rafael Muente.
Esta moratoria no implicará el pago de intereses ni la aplicación de algún otro cargo relacionado con el fraccionamiento o una eventual reconexión, según aclaró, en el caso de deudas correspondientes a los recibos emitidos en marzo 2020 o que comprendan consumos del período de emergencia.
“El plazo para el pago de estos recibos es de hasta un año, pero va a depender del periodo que solicite el usuario. Podría ser que un usuario pida pagar su recibo en menos tiempo”, explicó Muente a Gestion.pe.
Este beneficio se otorgará solo a los usuarios que lo soliciten, vía telefónica o mediante el aplicativo informático de cada operadora.
El operador deberá responder al usuario, en el plazo máximo de un día hábil, si su solicitud procede o no, según lo establece Osiptel en las normas complementarias al DU 035-2020, relacionado con el pago de servicios de telecomunicaciones.
Asimismo, los operadores deberán informar a Osiptel, a más tardar este martes 14 de abril, los criterios bajo los cuales otorgarán el fraccionamiento de las deudas de los usuarios, dentro de los márgenes de las normas emitidas por el regulador.
¿Qué sucedería si un operador aplicara cargos indebidos al usuario? Muente explica que el usuario puede interponer un reclamo formal ante la empresa, que seguirá el procedimiento y los plazos fijados para los reclamos por facturación indebida. En segunda instancia, el usuario podrá recurrir al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de Osiptel.
Nuevas conexiones a internet
Ante la necesidad de atender el teletrabajo y la teleeducación, Osiptel ha establecido que los operadores podrán ofrecer nuevas contrataciones de los servicios de internet fijo inalámbrico, que no requiere del ingreso al domicilio de personal para la instalación, e internet móvil.
Los contratos de internet móvil tendrán un plazo máximo de dos meses y no incluirán servicios de llamadas ni de mensajes de texto.
Además, las entidades públicas y privadas únicamente del sector salud podrán contratar el servicio de telefonía móvil.
Reducción de la velocidad
Osiptel también determinó que, durante el periodo de emergencia, los operadores podrán reducir las prestaciones de sus servicios cuando haya concluido el período de gracia para el pago de los recibos, siempre que el usuario no haya fraccionado su deuda.
La empresa que implemente esta medida deberá publicar en su página web las características y condiciones establecidas, y comunicarlas a sus usuarios. “Si se tratara de televisión por cable, el operador podría brindar menos canales; y si se tratara de internet, podría reducir la velocidad, pero también esto implicará una menor contraprestación por los servicios”, detalló Muente.
En los casos de televisión por cable, el plan con la reducción de prestaciones debe contener, como mínimo, todos los canales nacionales contratados por el usuario.
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