El Gobierno publicó el Decreto Supremo 014-2024-PCM que modifica el mecanismo del concurso para la elección del jefe del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor).
De acuerdo con el dispositivo legal, publicado hoy en el diario El Peruano, la conducción del concurso para la elección del titular del Osinfor se encuentra a cargo de un comité de selección constituido por:
- El/La Secretario/a de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.
- Un/a representante, titular y alterno/a, del Ministerio del Ambiente.
- Un/a representante, titular y alterno/a, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Los miembros del comité de selección son nominados por los titulares de la Secretaría de Integridad Pública de la PCM y del Ministerio del Ambiente, mediante comunicación dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Será la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial, que conformará el comité de selección a cargo del concurso para la elección del jefe o jefa del Osinfor.
El comité de selección cuenta con el apoyo de la Secretaría Técnica a cargo de la Oficina General de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la Presidencia del Consejo de Ministros, que brinda el soporte necesario y es la responsable de llevar el registro de los acuerdos del citado grupo de trabajo, así como custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.
Requisitos mínimos para postular como jefe del Osinfor
Según el decreto supremo, los requisitos mínimos para postular a Osinfor son:
a. Contar con título profesional otorgado por universidad o maestría en materias relacionadas con el sector forestal y fauna silvestre y/o gestión pública.
b. Ser profesional con no menos de 10 años de ejercicio.
c. Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional.
d. Tener no menos de 5 años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.
La experiencia específica puede formar parte de la experiencia laboral general.
Acorde al artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1602, se considera como nivel jerárquico similar, los siguientes supuestos:
i) Experiencia en cargos de funcionarios/as públicos de órganos de Alta Dirección.
ii) Experiencia como Ejecutivo/a o Sub-jefe/a de unidad orgánica, o el que haga sus veces, o responsable de unidad funcional formalmente establecida que tenga a cargo uno o más equipos.
iii) Experiencia ejerciendo labores de asesoría de órganos de Alta Dirección, a razón de dos (02) años de asesoría por un año de experiencia específica requerida. Esta equivalencia no comprende a los coordinadores/as, asesores/as de consejos directivos o asesores/as con función política.
iv) Experiencia ejerciendo labores de asesoría técnica a los miembros de órganos colegiados integrados en su totalidad por funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, a razón de dos (02) años de asesoría por un año de experiencia específica requerida.
Disposiciones específicas
Respecto a la presentación de Hojas de Vida, el dispositivo legal señala que en el lugar, fecha y horario previstos en la convocatoria, se recepcionan las Hojas de Vida de los postulantes que incluyen los Anexos 1, 2, 3 y 4.
Sobre evaluación curricular, el comité de selección asigna los puntajes respectivos, según los siguientes criterios:
- Experiencia directriz
- Aspectos académicos
Para la asignación de puntajes, el comité de selección tendrá en cuenta la mayor calificación profesional, académica y experiencia acreditada. Asimismo, el grupo de trabajo podrá asignar puntaje adicional, según lo disponga en sus bases, cuando el postulante acredite experiencia en función o materias relacionadas a la gestión de recursos forestales y de fauna silvestre.