(Foto: Andina)
(Foto: Andina)

El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda inconstitucionalidad presentada en la víspera por el Gobierno en contra de la ley -promulgada el 4 de diciembre por el Congreso- que dispone la devolución de aportes de la ONP. A través de cuenta de twitter se dio cuenta de la medida y añadió que se se eligió como ponente al magistrado José Luis Sardón de Taboada.

La demanda presentada por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, alega que la medida publicada por insistencia por el Congreso de la República afecta las siguientes normas:

  • Los artículos 10º, 11º y 12º sobre el derecho a la pensión y el carácter intangible de los fondos para el pago de pensiones.

En la demanda se afirma que la ley afecta el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) que funciona como un “fondo de reparto solidario”, en donde el otorgamiento de pensiones a los actuales pensionistas se financia con lo recaudado por el aporte de los afiliados activos.

  • El artículo 43º de la Constitución, que reconoce el principio de separación de funciones, que comprende la obligación de cooperación entre órganos constitucionales.

“En el presente caso, se señala que la Ley ha sido emitida al margen de la interacción que debe existir entre el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo para expedir normas que tienen impacto en la economía del país”, añadió.

  • El artículo 118º, numerales 3 y 17, sobre la competencia del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública.

Al respecto, se señala que la ley genera un gasto público con repercusión en el presupuesto nacional, pues tendría que ser cubierta con fondos públicos.

  • El artículo 79º de la Constitución, sobre la proscripción de la iniciativa de gasto del Congreso.

Los congresistas no pueden emitir normas que generen un gasto público no presupuestado. Asimismo, en la demanda se alega que el impacto fiscal de lo aprobado por la referida Ley asciende a S/ 15,000 millones, cifra que no se encuentra prevista en el presupuesto público.

-Cuándo se emitirá un fallo-

La detalló -en diálogo con RPP Noticias- que cuando se emite una ley, pese a que es inconstitucional, surge efecto y se privará los efectos de la misma cuando el Tribunal Constitucional determine que es inconstitucional. “Se tiene que regular -por reglamento- antes de que surja efecto (la ley) porque no se ha establecido cómo se hará la devolución ni de dónde saldría ese dinero”, dijo.

En ese sentido, la abogada precisó que el Ejecutivo tiene 15 días hábiles -desde que emitió la ley de devolución de aportes- para reglamentar el procedimiento de la citada ‘devolución’.

Estos 15 días suponen una obligación del Ejecutivo, sin embargo hemo visto que en la práctica el Ejecutivo se toma meses o años para regular una determina ley. A veces no es por mala fe, sino que necesita procesos legales o analizar cómo viabilizar una ley. Ante ello, una persona puede presentar una demanda para que se cumpla ese extremo de la ley, que dice que tiene que reglamentarse por tantos días”, mencionó.

Añadió que una vez que sea admitida la demanda ante el TC, no es que empiecen a correr los 30 días hábiles para que el Congreso conteste. “La admisión a trámite es un requisito formal para ver si se cumple con el requisito de que quien lo presente tiene la legitimidad para hacerlo, debido a que no todas la personas pueden presentar una demanda de TC”.

Una vez admitida a trámite, el TC tiene 10 días para ver la vista de la causa y 30 días para sentenciar. Mas o menos son 80 días hábiles, si es que toman los plazos máximos”, detalló.

Si se tiene como prioridad -agregó- puede ser menos de 80 días hábiles. “Si se acortan los plazos, podría tomar todo este proceso 32 días hábiles, que sería finales de enero o inicios de febrero”, puntualizó.