Este subsidio solo puede aplicarse a emergencias declaradas por el Poder Ejecutivo y que se encuentren vigentes. (Foto Andina/Referencial)
Este subsidio solo puede aplicarse a emergencias declaradas por el Poder Ejecutivo y que se encuentren vigentes. (Foto Andina/Referencial)

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) dispuso este lunes 25 de julio la creación del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, el cual permitirá atender de manera inmediata a las familias que hayan perdido sus casas producto de desastres naturales o inducidos por acción humana.

Esta ayuda económica de S/ 500 se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de emergencia. Asimismo, se dará a los afectados con periodicidad mensual y por un plazo máximo de hasta dos años.

MVCS tendrá que elaborar en un plazo máximo de 30 días el reglamento de la ley de creación del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.

Dicho plazo se encuentra establecido en la Ley N° 31526, que fue publicada anoche en la edición extraordinaria de El Peruano, luego de haber sido promulgada por el presidente de la República, Pedro Castillo, y refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres.

Cabe señalar, que este subsidio solo puede aplicarse a emergencias declaradas por el Poder Ejecutivo y que se encuentren vigentes.

Además, el financiamiento del bono estará a cargo del MVCS, que validará la información sobre las viviendas colapsadas o inhabitables que recojan las municipalidades después de ocurrido un desastre. El Fondo Mivivienda será el encargado de otorgar y administrar esta ayuda económica.

¿Cuál es el procedimiento para el otorgamiento del bono?

  • La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) del MVCS elabora la relación correspondiente de los potenciales beneficiarios del bono en base a la validación efectuada por esta.
  • El MVCS mediante resolución ministerial convoca a los potenciales beneficiarios para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.
  • El potencial beneficiario de dicho bonos presenta su solicitud ante el gobierno local distrital o el centro de atención al ciudadano, los que trasladan las solicitudes a la DGPPVU. En caso de que el potencial beneficiario sea un grupo familiar, la solicitud es presentada por su representante conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley. En dicha solicitud se indica la dirección de la vivienda a ser arrendada y el nombre del arrendador, asimismo se acompaña una declaración jurada indicando que no cuenta con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable.
  • La DGPPVU verifica que la vivienda a ser arrendada que se consigna en la solicitud no esté validada como colapsada o inhabitable y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del bono al Fondo Mivivienda (FMV), el cual efectúa el desembolso del citado bono al potencial beneficiario, previa presentación del contrato suscrito con el arrendador de la vivienda, con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público o una declaración jurada de los suscribientes declarando el impedimento económico para la legalización.
  • Con el desembolso del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, el potencial beneficiario es considerado beneficiario.

No obstante, si se constata que el dinero fue destinado a un fin distinto para el que fue otorgado, o que cuenta con una vivienda apta para ser habitada, se le retira automáticamente el bono a la persona.

Por otro lado, la ayuda económica no genera derecho para una solución de vivienda definitiva. Asimismo, el arrendatario o guardián de la vivienda colapsada o inhabitable no es beneficiario del bono.

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