De acuerdo con el Código de Protección al Consumidor, la publicidad engañosa es aquella que tiene como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición, entre otros.

Por ello, , secretario técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de , resalta que  monitorean el mercado, detectando aquella fallas que puedan afectar su funcionamiento y adopta -de ser el caso- acciones de investigación y difusión para dar una solución integral. 

"Nosotros nos regimos por el principio de la primacía de la realidad. Todo aquel que ha participado en el acto de difusión de publicidad engañosa es responsable y a veces se esconden en personas jurídicas ficticias, pero la persona natural es la que tendrá que responder [en este caso]", señaló en .

En ese sentido, dijo que las multas para las empresas por publicidad engañosa pueden ir hasta las 700 UIT (S/ 2.94 millones).

"También se pueden imponer medidas correctivas que pueden ser el cese de la comercialización del producto y/o el cierre del establecimiento (...) La vía -si el producto no es idóneo- será la de infracción a los derechos del consumidor. Nosotros vemos la publicidad y si es engañosa imponemos la sanción, o una medida cautelar", agregó.

¿Cómo acceder a un indemnización si fue víctima de publicidad engañosa? Si el Indecopi sanciona a la empresa -y le impone una sanción o medidas correctivas- ésto sera la prueba para que usted inicie una demanda por daños y perjuicios en la vía judicial.

" por ley tiene competencias para que en sede administrativa detecte las presuntas infracciones y las sancione. El Indecopi puede ordenar medidas correctivas para satisfacer el interés inmediato pero si más allá de la medida correctiva el consumidor desea una indemnización tiene que ser por la vía judicial tal como lo establece la legislación vigente", resaltó Aramayo.

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