En la víspera se publicó la Ley 31839, la cual modifica un número de normas relacionadas a la telecomunicación. Uno de los cambios más importantes es el cambio a las multas que puede imponer Osiptel por la comisión de infracciones. Ahora, las sanciones que podrán ser otorgadas por la entidad serían casi tres veces más altas.
En ese sentido, los cambios son los siguientes:
Según explica Alexander Flores, asociado senior de Stucchi Abogados, “el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aplica la escala de multas del Osiptel, por lo que también se habría incrementado la escala de multas que dicha entidad puede imponer”.
Adicionalmente, la ley establece que, el Osiptel podrá imponer multas coercitivas, que podrán superar el monto máximo de la multa prevista para cada tipo infractor, siguiendo lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, según detallan los abogados del estudio PPU.
De acuerdo con Angie Umezawa, counsel de Derecho Público del estudio PPU, se necesita “regular de manera objetiva los criterios que utilizará el regulador para la determinación del monto de la multa aplicable”.
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La razón detrás
Según el proyecto de ley que llevó a la norma actualmente publicada, el esquema de multas vigente hasta ahora no resultaba adecuado “a la evolución de la industria”.
La exposición de motivos del proyecto señala que las multas no eran lo “suficientemente disuasivo para las empresas operadoras, toda vez que la escala de multas establecida hace más de una década”, la cual estaba desactualizada.
Además, se advierte que, en la práctica, “las sanciones impuestas no han generado incentivos necesarios para disuadir la conducta prohibida”, lo cual indican se demuestra por la reincidencia de los infractores.
Se agrega que en el periodo comprendido entre los años 2019 y 2020, de un total de 2,313 multas impuestas, 73 sanciones tuvieron que ser “reconducidas a los topes máximos”, lo cual representa el 3.2% de todas las multas impuestas en dicho periodo.
Cabe indicar, adicionalmente, que un número de sanciones tuvieron que ser reconducidas a los límites mínimos para cada categoría de sanción.
En ese sentido, el proyecto presentado por el Bloque Magisterial señaló que “los límites máximos y mínimos establecidos en la Ley N° 27336 conlleva a que los órganos resolutivos se encuentren limitados al momento de determinar las sanciones dado que, no permite que éstas sean proporcionales al incumplimiento considerado como infracción”.
Venta de chips
La norma también prohíbe comercializar o contratar servicios públicos móviles de telecomunicaciones en la vía pública y en lugares que no cuenten con una dirección específica reportada al Osiptel. Es decir, se prohíbe la venta de chips de telefonía por parte de ambulantes.
Adicionalmente, ahora toda venta de tarjetas SIM deberá hacerse con una verificación biométrica (toma de huella dactilar).
Quienes incumplan estas obligaciones, como parte compradora o vendedora, son responsables civil y administrativamente al participar en dichas acciones. En esta línea, se dispone la incautación, decomiso y destrucción de las tarjetas SIM con apoyo del Ministerio Público.
Según Umezawa “el alcance de la norma es sumamente amplio y hace responsables a las personas naturales y jurídicas por este tipo de actuaciones, así no hayan actuado con dolo. Asimismo, debe notarse que, se imputa responsabilidad no solo en la participación activa en la actividad, sino incluso por el control de dichas acciones; lo que podría llevar a que personas que no tienen responsabilidad directa terminen siendo sancionadas por este motivo”.