Redacción Gestión

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El (Minsa) planteó hoy otorgar un plazo de 36 meses para la eliminación del uso y/o contenido de grasa trans que provienen de la hidrogenación en cualquier alimento y bebida no alcohólica procesada.

Dicha propuesta forma parte del proyecto de Reglamento que establece los parámetros técnicos sobre alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas y de la reducción gradual de grasas trans, establecido en la Ley N° 30021, .

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El plazo que propone el Minsa para eliminar la presencia de grasas trans que provienen de la hidrogenación, se contará a partir de la vigencia del reglamento.

En el caso de productos que contengan grasas trans de origen tecnológico diferente a la hidrogenación, la Autoridad de Salud únicamente otorgará la autorización correspondiente, siempre que se demuestre en base a evidencia científica y tecnológica, que se ha reducido al máximo posible el contenido de grasas trans.

El proyecto de reglamento establece que todas las personas naturales y jurídicas que comercialicen, importen, suministren y fabriquen alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas, adecuarán gradualmente la eliminación del contenido de grasas trans.

En ese sentido, se propone que en un plazo de hasta seis meses contados a partir de la vigencia del reglamento, el uso y/o contenido de grasas trans no será mayor de dos gramos de ácidos grasos trans por cada 100 gramos o 100 mililitros de materia grasa en el caso de productos como grasas, aceites vegetales y margarinas.

En el caso del resto de alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas, el límite máximo será de cinco gramos de ácidos grasos trans por cada 100 gramos o 100 mililitros de materia grasa.

La propuesta de reglamento los parámetros técnicos para considerar a un alimento o bebida no alcohólica procesado como alto en contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas. Todo ello con el propósito de contribuir a reducir los riesgos asociados a las enfermedades crónicas no transmisibles.

Se entenderá por parámetros técnicos altos a los valores de concentración de azúcar, sodio y grasas saturadas en 100 gramos de alimento sólido o 100 mililitros de alimento líquido, que permiten la calificación de los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados destinados al consumo humano como "altos en azúcar, sodio y grasas saturadas" y que constituyen referencia para el consumo informado por parte de la población.

Lo dispuesto en este reglamento, una vez que sea publicado, será aplicado a todas las personas naturales y jurídicas que comercialicen, importen, suministren y fabriquen alimentos procesados industrialmente destinados al consumo humano, , siempre y cuando estos productos contengan valores iguales o mayores a los parámetros técnicos establecidos en el proyecto de norma.

Sin embargo, el reglamento no será de aplicación a los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural, no sometidas a procesos de industrialización; los alimentos de procesamiento primario o mínimo, y los alimentos de preparación culinaria elaborados para su consumo inmediato, los cuales se rigen por la legislación de su materia.

Estarán exceptuados aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas que únicamente contienen de manera natural azúcar, grasas saturadas, sodio y grasas trans, es decir sin ser agregados en ninguna proporción.

El Minsa tendrá publicado el proyecto de reglamento durante los próximos 90 días calendario a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general.