Empresas deberán mantener anonimato de personas cuyos documentos son compartidos con el Sindicato.
Empresas deberán mantener anonimato de personas cuyos documentos son compartidos con el Sindicato.

Mediante el Decreto Supremo 014-2022-TR, se estableció que los sindicatos podían solicitar al empleador data de los trabajadores de la empresa sin requerir del consentimiento de estos últimos. Esta disposición generó preocupación entre las empresas, quienes adujeron que se podría prestar a que sindicatos soliciten datos innecesarios, no relevantes o excesivos para la finalidad de la solicitud limitada al ámbito negocial.