El Ministerio de Energía y Minas (Minem), exceptuó por 15 días calendario la realización de mezclas de biocombustibles para su comercialización, a fin de evitar una afectación al abastecimiento de combustibles líquidos en el territorio nacional.
Así lo estableció la noche de ayer a través de la Resolución Ministerial Nº 439-2022-MINEM/DM publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales.
La norma establece lo siguiente: “Exceptúese del cumplimiento del artículo 7, así como del cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 y el segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, a los agentes que realizan las mezclas de Alcohol Carburante con Gasolinas, así como a los agentes que comercializan y/o utilizan Gasoholes”.
¿Qué dice el artículo 7 ? El porcentaje en volumen de Alcohol Carburante en la mezcla gasolina - Alcohol Carburante que podrá comercializarse en el país será de 7,8% (siete coma ocho por ciento) y se le denominará Gasohol, según el grado de octanaje: Gasohol 97 Plus, Gasohol 95 Plus, Gasohol 90 Plus y Gasohol 84 Plus.
¿Qué dice el segundo párrafo del artículo 12? En los lugares donde se implemente la obligatoriedad del uso del Gasohol, los Distribuidores Mayoristas están prohibidos de vender Gasolinas a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos; sólo podrán vender dicho producto a otros Distribuidores Mayoristas como Base de Mezcla. En las zonas donde aún no se haya implementado el cronograma señalado en el artículo 8 de la presente norma, el Distribuidor Mayorista podrá realizar la venta de Gasolinas a los agentes antes mencionados.
¿Qué dice el segundo párrafo del artículo 13 ? Los Grifos y/o Estaciones de Servicios debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos podrán vender solamente Diesel B2 o Diesel B5 y Gasohol.
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Medidas por 15 días
Las medidas temporales de excepción establecidas en la presente Resolución Ministerial rigen en el territorio nacional a partir del día de publicación hasta por un plazo de 15 días calendario.
La Dirección General de Hidrocarburos del Minem puede dejar sin efecto las medidas temporales de excepción o ampliar su plazo hasta por 15 días calendarios adicionales, antes de la culminación del plazo previsto según la permanencia de la situación de afectación del abastecimiento de combustibles líquidos, que motiva dicha excepción.
La norma faculta a la Dirección General de Hidrocarburos del Minem a realizar las coordinaciones técnicas y operativas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución.
Asimismo, se establece que se debe comunicar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), los alcances de la presente resolución, a efectos que realice las acciones referidas a los sistemas de control a su cargo en el marco de sus competencias.
La norma lleva la rúbrica del ministro de Energía y Minas, Óscar Vera Gargurevich.
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