El 12 de agosto del 2022 fue un día clave para las casas de apuestas deportivas online que operan en Perú. Esa fecha el Gobierno del entonces presidente Pedro Castillo publicó la ley que regulaba el sector, creando un impuesto especial para este tipo de negocios.
La ley N° 31557 es clara: entra en vigencia 60 días después que su reglamento sea oficializado mediante un decreto supremo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur). Este documento, además, precisa que el ministerio debía publicar el reglamento final en un plazo que no excediera los 120 días después de la publicación de la ley.
Ese periodo venció en diciembre. Con 6 meses de retraso, el Mincetur ha dado pocos detalles respecto a cuándo finalmente tendrían el reglamento listo. Hace dos semanas, el titular de la cartera, Juan Carlos Mathews, le aseguró a Gestión que el documento estaba en su etapa final y que la semana pasada estaría cerrado.
Sin embargo, a la fecha no hay novedades del tema en normas legales. ¿Qué se puede esperar del reglamento de la ley 31557? Los resultados de una consulta pública del Mincetur brindan detalles al respecto.
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Los avances a la fecha
A su salida de un evento en Gamarra el 1 de junio, el ministro Mathews le dijo a este diario lo siguiente sobre el reglamento de la ley 31557: “Está en una evaluación todavía. Hay un trabajo de cierre que le están haciendo justo esta semana. Empezando la semana que entra (del día 5 al 11) lo deberíamos tener cerrado”.
Sin embargo, no ocurrió. Este diario intentó tener más novedades sobre el tema mediante el área de prensa del Mincetur sin éxito. Lo anterior, no obstante, no significa que la cartera no haya dado pasos respecto al reglamento.
En noviembre, cuando el ministro era Roberto Sánchez, publicaron un borrador del documento. Como parte del proceso de mejora de la calidad regulatoria, el Mincetur inició una consulta pública, para la que recibieron comentarios sobre este prereglamento durante diciembre.
Hasta ese entonces, la Asociación Peruana de Apuestas Deportivas (Apadela), el gremio más importante del sector, estaba disconforme con algunos puntos de la ley. Principalmente, exigían precisar si las casas de apuestas no domiciliadas pagarían el impuesto del 12% sobre sus ingresos.
Los resultados de dicha consulta fueron publicados a mediados de mayo en la web del ministerio. Unos días antes, la viceministra de Turismo, Madeleine Burns, había dicho ante la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso que una “segunda versión” del reglamento estaba encaminada.
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Mientras el ministerio hacia estos movimientos, precisamente el Congreso de la Repúbica también hacia sus propias apuestas. Diez días después de que el Mincetur prepublicara el reglamento, la congresista Lady Camones presentó un proyecto para modificar 20 artículos de la norma.
La iniciativa avanzó dentro del Legislativo y fue aprobada por el pleno el pasado 25 de mayo. El último miércoles su autógrafa fue enviada al Ejecutivo para su promulgación. El plazo vence el 28 de julio. De no ser observada, modificaría 14 artículos, incluyendo el referente a los contribuyentes del impuesto especial, y 2 disposiciones finales complementarias.
Las pistas
A espera de conocer qué hará el Ejecutivo con la nueva ley del Congreso, los resultados de la consulta pública pueden anticipar el contenido del reglamento final.
El Mincetur recibió 772 recomendaciones al respecto. A cada uno, el ministerio respondió evaluando su pertinencia en un documento de 146 páginas. Gestión lo revisó en su totalidad para ver qué propone la cartera.
Lo más relevante es que el Mincetur reconoce que la ley y su prereglamento no eran claros respecto a si las casas de apuestas online no domiciliadas pagarían el impuesto no. Además precisan si para ello necesitarían contar con una sucursal física en Perú, una exigencia que quedaba marcada en el artículo 5 del documento previo y el séptimo de la ley.
Betsson, el operador extranjero no domiciliado más grande del mercado, pidió una aclaración al Mincetur en la consulta pública alegando que, “de forma ilegal”, el reglamento exigía su domiciliación.
“Debe quedar claro en el reglamento, que a pesar de la sucursal, los operadores no domiciliados mantendrán autonomía respecto a la forma y lugar donde ejecuten sus operaciones, siempre respetando las disposiciones legales del Perú. Solo de esta forma se evitaría que el reglamento se apruebe con un grave vicio de inconstitucionalidad”, sostuvo la casa de apuestas.
Frente a dicho señalamiento, el Mincetur contestó que aceptaban el comentario. Además, en su respuesta, dividieron a los titulares autorizados para operar en tres grupos: las personas jurídicas constituidas en Perú, las sucursales establecidas aquí de personas jurídicas extranjeras, y “personas jurídicas establecidas en el exterior”.
Esta separación es clave, porque deja zanjada la discusión sobre si las casas de apuestas extranjeras tendrían que contar con una sucursal en territorio nacional para ser autorizadas o no. Apadela y el Estudio de Abogados Varela Vidal consultaron lo mismo y recibieron la misma respuesta del Mincetur.
A Varela Vidal la cartera también le dijo que eliminaría el numeral 5.4 del reglamento, que generaba confusión porque decía que “para todos los efectos legales, administrativos y tributarios los juegos y apuestas realizados a distancia son considerados como operaciones efectuadas dentro del territorio peruano”, dejando en el aire a los no domiciliados.
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Otro punto al que se le pidió aclaración al Mincetur está relacionado a las monedas de pagos aceptadas para apostar online. El ministerio recalcó que las criptomonedas no serán un método aceptado en el Perú.
Además, Apadela exigió que se retire el numeral 5.6 del reglamento porque limita que las apuestas se realicen en moneda nacional. Al respecto, la cartera respondió que portales como Bet365 (que trabaja en dólares) tendrán que utilizar el tipo de cambio que publique la SBS.
También el artículo 38 del prereglamento señalaba que estaba prohibida la publicidad de apuestas online dirigida a menores de edad “indirectamente” y que atenten contra la “dignidad o moral”. Apadela lo criticó indicando que se trata de exigencias poco objetivas.
La respuesta del ministerio fue que eliminarán dichos términos ambiguos del reglamento final. En el caso de los posibles daños morales, indicaron que se reemplazará por señalar la prohibición de mensajes que representen virtualmente o realmente a niños participando de las apuestas online.
Datos
- En 2022, los eventos deportivos generaron apuestas digitales por aproximadamente US$ 1,000 millones en Perú, de acuerdo a fuentes del Mincetur.
- La ley 31557 fue aprobada con 91 votos a favor y 0 en contra por el Congreso en julio. Un mes después, fue publicada en el diario El Peruano.
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