El Ministerio del Ambiente publicó el D.S. 005-2024-MINAM- que modifican la ley 30230 que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión.
Una de ellas señala que los proyectos cuyos EIA-d o MEIA-d se evalúan bajo el Esquema de articulación, requieren ser evaluados bajo el esquema que esta norma establece.
Asimismo, se indica que, para la implementación del Esquema de articulación, el Senace convoca a reuniones de presentación del proyecto, de avance de la evaluación del EIA-d o MEIA-d y de acompañamiento para levantar las observaciones. Una vez emitidas estas, dicha entidad elabora un informe consolidado que contiene sus propias observaciones.
Las reuniones del Senace
Según la etapa de la evaluación del EIA-d o MEIA-d en la que se implementa el Esquema de articulación, el Senace convoca las siguientes reuniones:
i) Presentación del Proyecto: En un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de admitido a trámite el EIA-d o MEIA-d, el Senace convoca a los opinantes vinculantes y al titular del proyecto a fin que éstos últimos, de considerarlo, participen y realicen una presentación del proyecto, respectivamente.
ii) Avance de la evaluación del EIA-d o MEIA-d: El Senace convoca al titular del proyecto y a los opinantes vinculantes a reuniones periódicas, con una frecuencia no mayor de 15 días hábiles, para comunicar al titular la versión preliminar de las observaciones del Senace y de los opinantes técnicos vinculantes, que se hubieran emitido, según el avance del procedimiento de evaluación. Durante esta etapa la información que presente el titular se evalúa luego de emitido el informe de observaciones.
iii) Acompañamiento para levantar las observaciones: Una vez emitido el informe de observaciones, a solicitud del titular del proyecto, y dentro del plazo que éste tiene para levantar las observaciones, el Senace convoca, cada vez que le sea requerido, a reuniones para orientar al titular sobre la información necesaria para el levantamiento de observaciones. Las reuniones son con un intervalo no menor de 15 días hábiles y pueden participar los opinantes técnicos vinculantes. El resultado de dichas reuniones tiene carácter orientativo.”
Asimismo, se precisa que una vez emitidas las observaciones u opiniones vinculantes, el Senace elabora un informe consolidado que contiene sus observaciones, diferenciándolas de las observaciones de los opinantes vinculantes, no debiendo duplicarse, contradecirse o superponerse dichas observaciones. El informe consolidado se remite al titular del proyecto para que proceda a absolver las observaciones que se hubieran formulado.
El informe es suscrito por los representantes del Senace y se adjunta al mismo las observaciones de los opinantes vinculantes. Estas observaciones contienen sólo las materias recaídas en sus competencias establecidas por Ley.
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