SBS. (Foto: GEC)
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Intercrédito Perú LTDA. por encontrarse incursa en la causal de inactividad.

Mediante la se establece que a partir de la fecha de publicación queda prohibido iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo y perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.

Asimismo, constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen; hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros; y constituir medida cautelar contra sus bienes.

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De esta manera, se designa a Gaby Luz Ruiz Delgado y Leonardo Rojas Huancahuire como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Intercrédito Perú LTDA. en disolución.

La norma detalla que estas dos personas están facultadas para realizar actos necesarios para llevar adelante la disolución de la cooperativa, como tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Intercrédito Perú LTDA., ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta; así como suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes.

Además, elaborar, desde la declaración de la disolución, el estado de el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta superintendencia.

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Los administradores temporales también podrán disponer la realización de un inventario de todos los activos de la cooperativa, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento.

Del mismo modo, elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Intercrédito Perú LTDA. en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.

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