El Tribunal Fiscal indicó que, desde el 1 de octubre, está disponible el Sistema de Expediente Electrónico para atender de manera virtual las solicitudes de apelación que inician los contribuyentes en la Sunat.
Este sistema permitirá adjuntar documentos o escritos a tu expediente a través de la mesa de partes; revisar, descargar y visualizar todos los documentos que están agrupados en tu expediente; realizar el seguimiento del estado de tu expediente las 24 horas del día; reservar una citar virtual con la atención de un Secretario Relator; y recibir notificaciones sobre tu expediente.
La presentación de documentos o escritos al expediente electrónico de apelación deberán ser anexados desde la opción “Mesa de Partes” en el Portal del Tribunal Fiscal, al cual se puede acceder desde la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), o desde la página web del mismo Tribunal Fiscal.
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Cabe precisar que el nuevo portal del Tribunal Fiscal reemplaza al servicio de mesa de partes virtual, desactivando así el correo electrónico: TFmesadepartes@mef.gob.pe.
Esta modernización en los canales de atención virtual permitirá acceder a múltiples servicios de una manera más ágil y simplificada, donde los contribuyentes podrán presentar:
- Documentos relacionados con expedientes físicos o electrónicos.
- Quejas, solicitudes de ampliación, aclaración o corrección de resoluciones del Tribunal Fiscal.
- Documentos o solicitudes no relacionadas con expedientes.
- A las Administraciones Tributarias distintas a la Sunat, elevar expedientes digitalizados.
- Revisar expedientes electrónicos (solo apelaciones provenientes de Sunat).
- Buscar jurisprudencia, consultar Acuerdos de Sala Plena y Resoluciones de Observancia Obligatoria.
- Además, cada usuario podrá acceder a su buzón electrónico, ingresando con su usuario y contraseña.
- Otros servicios en línea.
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Es importante resaltar que el desarrollo de la herramienta tecnológica del Sistema de Expediente Electrónico constituye un esfuerzo conjunto entre el Tribunal Fiscal y la Sunat en beneficio de los contribuyentes, permitiendo que la administración tributaria envíe al Tribunal Fiscal el Expediente Electrónico de Apelación y, posteriormente, que dicho órgano colegiado, una vez emitida la resolución correspondiente, retorne el expediente.