Con esta aprobación se implementará lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 039-2023. Conoce aquí lo que se establece.
Con esta aprobación se implementará lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 039-2023. Conoce aquí lo que se establece.

El Ministerio de Economía y Finanzas () aprobó, mediante la Resolución Ministerial N° 009-2024-EF/52, la segunda adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso MyPerú, que busca implementar un programa de Garantía del Gobierno Nacional a los créditos otorgados en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Según se indica, esta publicación tiene el objetivo de implementar medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera sobre la garantía que se aplicará en estos créditos de .

Con esto se aplica lo dispuesto en documentos como el Decreto de Urgencia Nº 039-2023, que amplía el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos de Impulso Myperú en S/ 10 mil millones, amplía el plazo de acogimiento de los créditos hasta el 30 de junio de 2024, y se extiende el alcance del programa a todas las empresas del país.

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Como se recuerda, hace unos días el titular del , Alex Contreras, señaló que la próxima semana comenzaría la primera subasta de los S/ 10 mil millones que aún no han sido colocados.

”Hay muchas mypes que no están recibiendo créditos porque naturalmente lo que hacen los bancos es prestar primero a sus clientes, nosotros como medida disruptiva adoptamos la decisión de triplicar el alcance del programa de 5 mil a 15 mil millones de soles, esos 10 mil millones de soles todavía no se han colocado”, comentó Contreras en una conferencia de prensa.

Asimismo, también se recuerda que con la Resolución Ministerial Nº 419-2023-EF/15, se modifica el Reglamento Operativo del Programa Impulso Myperú.

Con esta aprobación se autoriza al director General de la Dirección General del Tesoro Público y al director General de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, en representación del , a suscribir la Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa y a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan su ejecución.

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