El titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), José Arista, brindó luces sobre el panorama institucional de Universitario de Deportes, en un contexto donde ganó espacio un rumor de una remoción de su administrador Jean Ferrari.
Consultado por la prensa en conferencia de prensa la tarde de este jueves 26 de diciembre, el ministro Arista fue tajante al señalar que esta información no es verdad.
“El administrador de Universitario de Deportes menciona que ha tenido acceso a una información sensible de la Sunat. Pero, hasta donde se sabe, yo he consultado con el superintendente de la Sunat [Víctor Mejía] y no hay absolutamente nada real detrás de ese trascendido”, subrayó el ministro.
“Así que se quede tranquilo el señor Ferrari y continúe trabajando por el bien de Universitario de Deportes”, complementó.
Por la mañana, la administración de Universitario de Deportes, encabezada por Jean Ferrari, brindó una conferencia donde informó que, de manera “extraoficial”, tomaron conocimiento que la Sunat decidió removerlo del cargo.
“Hemos accedido a información preocupante y muy sensible de lo que, ya a estas horas, se ha podido finiquitar. La posibilidad, ya real, mediante un acta, para la destitución de mi persona como administrador del club. Esto se ha hecho en Sunat, mediante un comité armado ‘express’ y saltándose toda la legalidad del caso”, apuntó inicialmente en conferencia de prensa.
“Todavía no hemos sido notificados [de una remoción del cargo]. Tenemos la comunicación extraoficial que, en este caso, nos están trayendo la notificación donde nos exponen lo antes mencionado [la remoción]”, detalló. “Una vez notificados, saldremos de las oficinas”, complementó.
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Como se recuerda, la ley 32113, que complementa la “regulación” de estos procesos concursales y se promulgó en agosto de este año, establece que el administrador será designado “por un período forzoso de tres años”. También abre la ventana a una única prorroga por tres años más.
Un informe interno de la Sunat de setiembre de este año, que analizó dicha ley, señaló que “el plazo de término de las designaciones realizadas antes de la norma modificatoria se contabilizaría desde el día siguiente de la publicación de la ley 32113″, es decir, desde el 23 de agosto del 2024.
La ley también precisa que el plazo para los administradores designados solo puede interrumpirse en tres escenarios: fallecimiento, renuncia al cargo e incapacidad física o mental permanente.