El Ejecutivo aprobó el decreto legislativo que modifica el Sistema Nacional de Contabilidad, en el marco de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria y económica.
La norma modifica extensamente el anterior decreto con el objetivo de impulsar la transparencia en la contabilidad del país, y alinearla a las exigencias de la OCDE.
“Estamos adaptando las normas internacionales de contabilidad del sector público lo que va a permitir que se haga una contabilidad mucho más transparente, basada en costos, lo cual nos va a permitir definitivamente hacer una gestión más oportuna y más eficiente por parte del Estado. Esto además está en el marco de los estándares de la OECD y se va a dar de forma gradual”, indicó ayer el titular del MEF, Oscar Graham, en conferencia de prensa.
Una de las modificaciones es que el Consejo Nacional de Contabilidad regirá, a través de disposiciones, el econocimiento, medición y presentación de los hechos económicos de las entidades del sector privado y de las empresas públicas. Además, este consejo se rige por su reglamento interno de funcionamiento, como órgano colegiado.
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Por otro lado, en el acso de las Oficinas de Contabilidad, estas son responsables de ejecutar el proceso contable de la entidad del sector público, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública.
Entre sus funciones se encuentra analizar las transacciones y otros hechos económicos de la entidad, así como determinar su adecuado tratamiento contable. Además, conciliar los saldos de las cuentas contables con las dependencias de la entidad, para asegurar la fiabilidad de la información financiera y presupuestaria.
También, efectuar las acciones conducentes para el reconocimiento, medición y presentación de las transacciones y otros hechos económicos de la entidad con fines de la información financiera.
Por otro lado, el decreto establece que los libros y registros contables se llevan de forma electrónica a través del sistema integrado de adminitración financiera de los recursos públicos (SIAF-RP), conforme lo establezca la Dirección General de Contabilidad Pública
La norma también sindica a la Dirección General de Contabilidad Pública como la encargada de establecer los procedimientos y plazos de conciliación presupuestaria que cada entidad del sector público debe seguir.
Este procedimiento es el que las entidades públicas comparan el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) con los dispositivos legales presupuestarios.
Otra modificación es el plazo para la presentación de la rendición digital de cuentas anuales del sector público, el cual no deberá ezceder del 15 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal del que se informa (antes era el 30 de marzo).
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Además, reduce de 30 a siete días calendario la condición de omisa a suscribir y/o presentar digitalmente esta rendición de cuentas.
También modifica el plazo máximo para que reimitir la Cuenta General de la República a la Contraloría General de la República y a la Comisión Revisadora del Congreso de la República, al 31 de mayo (antes era el 20 de junio). Por otro lado, establece el 10 de agosto como el plazo máximo para emitir el informe de auditoría.